Hola Saytek,
lo que yo entiendo es que los interes de demora siguen corriendo y lo que en cualquier caso se suspenden son las acciones propias del procedimiento ejecutivo (siempre en relacion con los elementos de la OT afectada por la suspensión). Es decir, yo suspendo las acciones (envío providencia apremio, diligencia de embargo, acuerdo de enajenación... o la que proceda según el momento en que se encuentre el procedimiento) pero esto no esta vinculado al hecho de que a la finalización del procedimiento, si procede se paguen los intereses de demora por todo el plazo transcurrido desde la fecha en que debio hacerse el pago hasta la que se hace.
Unicamente no se devengan intereses de demora en el caso de que la suspensión provenga de la interposicion de un recurso o sanción (212.3 LGT). De hecho, si existe esta matización en el caso de las sanciones, es porque en los demas casos, los intereses siguen corriendo.
Espero heberme explicado. Yo tambien estoy algo espesa.
Suerte a ti tb!