Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
[...]CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL COSTE DE PRODUCCIÓN[...]
Séptima. Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta.
1. Los gastos de comercialización son aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la comercialización de los productos y que son, por tanto, necesarios para realizar las ventas y entregas de los productos.
2. Los gastos de comercialización no formarán parte del coste de producción del producto.
Por una parte yo creo que no deja lugar a duda la norma con respecto a la no consideración en este caso del gasto de comercialización como coste del producto.
Ahora bien, atendiendo a la definición de valor neto realizable han de deducirse los costes necesarios para llevar a cabo la enajenación, por lo yo si lo consideraría a efectos de determinar si existe o no deterioro.