Vayamos por partes:
- Sentencia firme - Cuando ya no se puede recurrir. El auto de ejecución no es la sentencia. En el documento judicial ya viene como sentencia, y tu abogado ya té dará ese documento. Independientemente del auto de ejecución de la sentencia que puede tener diferente fecha. La fecha a tener en cuenta es la de la sentencia firme, la sentencia que ya no se puede recurrir.
- Carta de pago es el documento que te manda el juzgado para que vayas al banco a cobrar, esa es la fecha de pago.
- El depósito en el juzgado no tiene nada que ver con el documento de pago, tu recibes el documento de pago con una fecha que es independiente de la fecha de depósito, olvídate de esa fecha de depósito. Tú abogado te dará la carta de pago para que vayas a cobrar, sin ese documento no hay pago.
- En cuanto a los intereses de demora: En la sentencia judicial viene especificado siempre la cuantía que se cobra, desglosada con los intereses, es decir viene la cuantía reclamada + cuantía de intereses especificada. Los rendimientos de trabajo se imputan en la casilla 100 (sino recuerdo mal) y cuantía de los intereses que viene especificada en sentencia judicial se declara como ganancia patrimonial, en la declaración ya viene especificada la casilla en el apartado de ganancia patrimonial (es como cuando ganas un concurso, lotería, intereses) se declaran en esa casilla los intereses son ganancia patrimonial no rendimientos de trabajo.
- En cuanto a las costas judiciales es un gasto deducible, art. 19.1 e) "Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales." = traducción como máximos té puedes deducir 300€.
- Tanto los intereses como los gastos deducibles se imputará conforme el art.14 LIRPF, es decir en el ejercicio que corresponda la fecha de la sentencia.
- Ahhh tienes que distinguir fecha de cobro de la fecha de imputación. Es muy importante y no suelen coincidir.
- La fecha de cobro = nos indicará el plazo de presentación de la complementaria.
- La fecha de la sentencia = nos indicará en que ejercicio debemos imputar los rendimientos de trabajo, y en su caso ganancias patrimoniales derivadas de estos (= intereses) y gastos judiciales deducibles.
Saludos y repito si alguien no esta de acuerdo puede corregir.