El 32 sólo lo aplicas cuando no cumples requisitos para aplicar el 21. Si cumples los requisitos del 21, el dividendo está exento, de modo que el "impuesto que correspondería pagar en España es cero". Haces un ajuste negativo por el 21, pero lo que no puedes hacer es deducírtelo también. Del 21/32 estoy segura por la academia. En cuanto al 31, yo creo que hay que ponerlo en relación con el 22, no con el 21, y con la misma lógica, porque lo que nunca pasará es que te devuelvan el dinero que has pagado en el extranjero si no tenías obligación de pagarlo en España.