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Artículo 56
1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
1.º Suspensión de empleo o cargo público.
2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en in habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En ningún sitio se hace referencia, de momento, al simple hecho de tener antecedentes vivos. No se te va a pedir certificado de penales, y no lo van a comprobar de oficio.
De todos modos, aunque se pidiera certificado de penales, los antecedentes solo se te registran una vez la sentencia es firme. La única forma de que sea firme en primera instancia es que llegases a un acuerdo con la Fiscalia aceptando la culpa y la pena para así reducirla. Mal hecho, las penas por lo tuyo son inferiores a dos años de máximo con lo que nunca entrarías en prisión luego no hay necesidad de negociar nada. Si recurrieses todas las instancias tu sentencia tardaría facilmente 8 años en llegar a ser firme con lo que tendrías tiempo de sobra de opositar a lo que quieras sin todavía tener antecedentes xD.
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DelaRiva wrote: Yo tengo una duda relacionada con esto que me tiene muy confuso.
En los requisitos generales de las oposiciones, siempre habla de que un requisito es la "habilitacion", pero no se exactametne a que se refiere.
4. Habilitación:
"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, "
(esto creo que se refiere a cuando ya eres funcionario, y cometes alguna falta de las recogidas en el regimen disciplinario de los funcionarios no? No tiene nada que ver con que cometas alguna falta administrativa antes de ser funcionario verdad?
y esto:
"ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerposo Escalas de funcionarios"
(tambien entiendo que esto es como consecuencia de haber cometido algun delito especifico,y despues pasar por un juicio, y que la resolucin sea que te inhabilitan para ser empleado publico no?
Pero se supone que eso es cuando ya eres funconario, no antes verdad?
Por cierto, en que delitos podria darse esa inhabilitacion? Busco mucha informacion pero no me queda claro)
Mi duda viene de que,
quiero asegurarme de que no tengo problemas en presentarme a Agente de hacienda, y cumplo todo pero lo de la habilitacion es confuso (entiendo que se refiere a gente que ya es funcionaria, no a gente que esta opositando)
(de todos modos no creo que tenga problema, cumplo los requisitos, y he tenido alguna multa pero nunca antecedentes ni una resolucion que me impida ser empleado publico, pero no se si hay faltas que puedan inhabiltarte)
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Vlaco wrote:
Hay determinados delitos en los que puede imponerse como pena accesoria la inhabilitación para ciertos empleos o cargos públicos, no es necesario haber sido precisamente funcionario. Tiene que ver con delitos de alguna manera relacionados con la administración aunque no siempre, si echas un vistazo al código penal los puedes ver fijándote en las penas.
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DelaRiva wrote:
Vlaco wrote:
Hay determinados delitos en los que puede imponerse como pena accesoria la inhabilitación para ciertos empleos o cargos públicos, no es necesario haber sido precisamente funcionario. Tiene que ver con delitos de alguna manera relacionados con la administración aunque no siempre, si echas un vistazo al código penal los puedes ver fijándote en las penas.
Pues yo pensaba que no, porque por lo que he leido, son penas que se le ponen a funcionarios a consecuencia de cometer ciertos delitos durante el ejercicio de sus funciones (como el expedietne disciplinario, que te lo abren por cometer ciertas faltas una vez que eres funcionario)
Entonces, pueden ponertelo antes de ser funcionario por cometer un delito no?
Como cuales, porque entiendo que todo lo que son multas de trafico y otras multas no se considera delito aunqeu sea contra la admin no?
Lo mirare en el codigo penal, pero puedes decirme por que parte esta? esta recogido todo en un mismo capitulo o tengo que ir mirando con el buscador las penas que digan "inhabilitacion"?
Saludos!
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CSHI22 wrote:
DelaRiva wrote:
Vlaco wrote:
Hay determinados delitos en los que puede imponerse como pena accesoria la inhabilitación para ciertos empleos o cargos públicos, no es necesario haber sido precisamente funcionario. Tiene que ver con delitos de alguna manera relacionados con la administración aunque no siempre, si echas un vistazo al código penal los puedes ver fijándote en las penas.
Pues yo pensaba que no, porque por lo que he leido, son penas que se le ponen a funcionarios a consecuencia de cometer ciertos delitos durante el ejercicio de sus funciones (como el expedietne disciplinario, que te lo abren por cometer ciertas faltas una vez que eres funcionario)
Entonces, pueden ponertelo antes de ser funcionario por cometer un delito no?
Como cuales, porque entiendo que todo lo que son multas de trafico y otras multas no se considera delito aunqeu sea contra la admin no?
Lo mirare en el codigo penal, pero puedes decirme por que parte esta? esta recogido todo en un mismo capitulo o tengo que ir mirando con el buscador las penas que digan "inhabilitacion"?
Saludos!
No te compliques. Son delitos tipo cohecho, malversación y ese tipo de cosas.
Las multas no son delito (salvo cuando ya entran en delito contra la seguridad vial, etc), son faltas administrativas y no tienen nada que ver.
Piensa que no se pide certificado de antecedentes penales en ningún momento del proceso así que tranquilo que salvo que haga trapicheos muy muy raros y cercanos a la administración no te va a afectar en nada.
Y si los haces busca únicamente en los delitos derivados a ver si pone algo xD
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