Plazos de prescripción y su interrupción Prescripción (casos)

  • isbel
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 08:58 - 20 Abr 2019 20:16 #80552 por isbel
Me estoy volviendo loca con la prescripción y las interrupciones. Estaba haciendo el supuesto 15 del CTO y no eniendo el resultado del b y c. Me explico, piden plazo de prescripción en

b) autoliquidación IRPF de 2015 presentada el 25/06/2016. Tb se presento autoliquidación complementaria el 30/08/2018. PARA mi, la prescripción sería 30/08/2022, para CTO es el 30/08/2020.
c) Autoliquidación IS 2013 presentada el 23/07/2014. El 30/08/2015 comunicación inicio actuaciones inspectoras del IS 2013. Para mi, si cumple plazos la inspección, la prescripción debía ser el 30/08/2019. Para CTO es el 25/07/2018.

No entiendo bien. En teoría si se interrumpe plazo se pone contador a cero, no?
Última Edición: 20 Abr 2019 20:16 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • josseppe
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 09:31 #80553 por josseppe
Respuesta de josseppe sobre el tema Interrupción Prescripción
Hola
B) art 66 y 68 de la LGT sería el 30/8/2022
c) 68 y 66 LGT y 150 LGT si se produce la caducidad del procedimiento inspector, una de las consecuencias es que no se interrumpira la prescripción ,
si no ha caducado el procedimiento será el 30/8/2019 y si se ha producido la caducidad se contara desde la presentación de la autoliquidación 25/07/2018

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • isbel
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 09:38 #80554 por isbel
Respuesta de isbel sobre el tema Interrupción Prescripción

josseppe wrote: Hola
B) art 66 y 68 de la LGT sería el 30/8/2022
c) 68 y 66 LGT y 150 LGT si se produce la caducidad del procedimiento inspector, una de las consecuencias es que no se interrumpira la prescripción ,
si no ha caducado el procedimiento será el 30/8/2019 y si se ha producido la caducidad se contara desde la presentación de la autoliquidación 25/07/2018


Gracias, es lo q yo pensaba

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Apumdi
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 11:13 #80557 por Apumdi
Respuesta de Apumdi sobre el tema Interrupción Prescripción

josseppe wrote: Hola
B) art 66 y 68 de la LGT sería el 30/8/2022
c) 68 y 66 LGT y 150 LGT si se produce la caducidad del procedimiento inspector, una de las consecuencias es que no se interrumpira la prescripción ,
si no ha caducado el procedimiento será el 30/8/2019 y si se ha producido la caducidad se contara desde la presentación de la autoliquidación 25/07/2018

El procedimiento inspector es como la miel, no caduca.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Lorenmoron25
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 19:02 #80587 por Lorenmoron25
Respuesta de Lorenmoron25 sobre el tema Interrupción Prescripción
Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 22:30 #80595 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción Prescripción

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Convalor!
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 23:46 #80598 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Interrupción Prescripción

margama07 wrote:

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos


La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Notax
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
20 Abr 2019 23:54 #80599 por Notax
Respuesta de Notax sobre el tema Interrupción Prescripción

Convalor! wrote:

margama07 wrote:

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos


La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.


El 68.7 se refiere a que el plazo no computa inmediatamente, sino que comienza a computar el reloj desde que la administración puede actuar. En todo caso, el cómputo se reinicia desde cero, solo que en los casos del 68.7 el contador no se inicia cuando está pendiente de una decisión judicial o en general de un órgano externos la Agencia.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
21 Abr 2019 00:10 #80600 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción Prescripción

Convalor! wrote:

margama07 wrote:

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos


La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.


Pues yo no veo la diferencia, tanto en el caso de que se ejerzan acciones civiles o penales, de que se pase el tanto de culpa al órgano jurisdiscional competente, se envíe el expediente al ministerio fiscal, se reciba orden judicial de paralización del procedimeinto, etc la salvedad que hace el art 68.7LGT,es que en todos estos casos la prescripción no se inicia inmediatamente despues de interrumpida como en los demás casos del 68.6 , sino hasta que no se devuelva el expediente o se reciba orden judicial firme o de levantamiento de la paralización.... Pero una vez ocurra ésto, en el 68.7 reza "el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando...." y no dice que se reanudará cuando...
Igual es como decís, pero yo de el art 68 LGT no entiendo eso. Por favor, me podéis indicar la base legal de la que sacais esta conclusión de que en esos casos se reanuda y no se inicia el cómputo?
Gracias y buenas nochesss

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Convalor!
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
21 Abr 2019 10:35 #80603 por Convalor!
Respuesta de Convalor! sobre el tema Interrupción Prescripción

Notax wrote:

Convalor! wrote:

margama07 wrote:

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos


La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.


El 68.7 se refiere a que el plazo no computa inmediatamente, sino que comienza a computar el reloj desde que la administración puede actuar. En todo caso, el cómputo se reinicia desde cero, solo que en los casos del 68.7 el contador no se inicia cuando está pendiente de una decisión judicial o en general de un órgano externos la Agencia.


Sí opino igual

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
21 Abr 2019 10:49 #80604 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción Prescripción

Convalor! wrote:

Notax wrote:

Convalor! wrote:

margama07 wrote:

Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.


No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.

Saludos


La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.


El 68.7 se refiere a que el plazo no computa inmediatamente, sino que comienza a computar el reloj desde que la administración puede actuar. En todo caso, el cómputo se reinicia desde cero, solo que en los casos del 68.7 el contador no se inicia cuando está pendiente de una decisión judicial o en general de un órgano externos la Agencia.


Sí opino igual


Bueno, entonces estamos todos de acuerdo. Se computa desde cero siempre!

Gracias y buen día de estudio

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.108 segundos