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josseppe wrote: Hola
art 66 y 68 de la LGT sería el 30/8/2022
c) 68 y 66 LGT y 150 LGT si se produce la caducidad del procedimiento inspector, una de las consecuencias es que no se interrumpira la prescripción ,
si no ha caducado el procedimiento será el 30/8/2019 y si se ha producido la caducidad se contara desde la presentación de la autoliquidación 25/07/2018
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El procedimiento inspector es como la miel, no caduca.josseppe wrote: Hola
art 66 y 68 de la LGT sería el 30/8/2022
c) 68 y 66 LGT y 150 LGT si se produce la caducidad del procedimiento inspector, una de las consecuencias es que no se interrumpira la prescripción ,
si no ha caducado el procedimiento será el 30/8/2019 y si se ha producido la caducidad se contara desde la presentación de la autoliquidación 25/07/2018
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Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
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margama07 wrote:
Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.
Saludos
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Convalor! wrote:
margama07 wrote:
Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.
Saludos
La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.
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Convalor! wrote:
margama07 wrote:
Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.
Saludos
La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.
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Notax wrote:
Convalor! wrote:
margama07 wrote:
Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.
Saludos
La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.
El 68.7 se refiere a que el plazo no computa inmediatamente, sino que comienza a computar el reloj desde que la administración puede actuar. En todo caso, el cómputo se reinicia desde cero, solo que en los casos del 68.7 el contador no se inicia cuando está pendiente de una decisión judicial o en general de un órgano externos la Agencia.
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Convalor! wrote:
Notax wrote:
Convalor! wrote:
margama07 wrote:
Lorenmoron25 wrote: Hay que distinguir una serie de acciones que interrumpen la prescripción pero el plazo no se computa de nuevo sino que se reanuda ( presentacion denuncia ante el ministerio fiscal , concurso del deudor recepción de dominación de órgano jurisdiccional entre otros ) pero vamos que lo que has expuesto es lo pondría yo.
No lo veo así. El Art 68.6 LGT dice "Producida la interrupcion se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo lo establecido en el apartado siguiente". (dice se iniciará, no se reanudará...) Y además es que no tendría sentido. Imagina que mandas una notificación diez dias antes de que prescriba el plazo, Con la notificación queda interrumpida, pero que ganas si al día siguiente vuelve a contar sobre los nueve días restantes?. Que has ganado, un día??. No tiene sentido.
Una vez se interrumpe, se incia de nuevo el cómputo. Otra cosa no tiene lógica.Yo creo que es así.
Saludos
La compañera se refiere al art. 68.7 LGT. Sí tiene sentido.
El 68.7 se refiere a que el plazo no computa inmediatamente, sino que comienza a computar el reloj desde que la administración puede actuar. En todo caso, el cómputo se reinicia desde cero, solo que en los casos del 68.7 el contador no se inicia cuando está pendiente de una decisión judicial o en general de un órgano externos la Agencia.
Sí opino igual
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