Hola a todos, soy nuevo en esto y me surgen varias dudas respecto a la aplicación del artículo 27 LGT.
El caso es el siguiente: Un obligado que presentada la declaración informativa 390 y terminado el plazo, se da cuenta que en el segundo trimestre no tuvo en cuenta X facturas emitidas, como consecuencia de la rectificación, el resultado de la liquidación es menor importe a compensar que modifica los posteriores modelos 303 y 390.
Por tanto, el obligado tendría que presentar 3 autoliquidaciones complementarias del modelo 303 y declaración complementaria del 390.
Preguntas:
¿Se aplicarían los recargos de artículo 27 en las complementarias del 2,3 y 4T?¿Y en caso contrario?
Conforme al siguiente aviso de Hacienda entiendo que no:
Plazos de presentación
Pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán,si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.
Respecto a la complementaria del 390, ¿Se aplicaría lo dispuesto en el artículo 198.2 LGT(Sanción mínima de 150€)?
Gracias de antemano.