Agentes AHP- supuesto ejercicio 2 Recaudación - Sucesión y responsabilidad solidaria (art 42.1 LGT)

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21 Abr 2019 07:10 - 21 Abr 2019 16:54 #80601 por Enrique
Buenos días,

En supuesto de recaudación del examen de AHP que se hizo en 2014, fallece el fundador de una sociedad y su hijo único acepta la herencia a beneficio de inventario. Se señala que los trabajadores y los clientes de la sociedad del fallecido son ahora trabajadores y clientes de otra sociedad (de la que su hijo es administrador único y socio al 50 %).

En el libro de exámenes resueltos del CEF, se contesta que la sociedad de la que su hijo es administrador es responsable solidaria en virtud del Art 42.1c) LGT :"quienes sucedan, en cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de actividades o explotaciones económicas".

Pero también este mismo artículo señala que, lo anterior, no se aplicará en los casos de sucesión mortis causa.

MI pregunta es la siguientes. ¿Acaso no se puede interpretar de lo antedicho que primero sucede mortis causa y posteriormente, una vez ya es el propietario de la sociedad heredada es cuando los trabajadores y clientes pasan a su sociedad y por tanto se aplicaría lo dispuesto para los sucesores y no para los responsables solidarios?.

Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo.
Última Edición: 21 Abr 2019 16:54 por webmaster.

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21 Abr 2019 11:46 - 21 Abr 2019 12:34 #80607 por ZZZ
Respuesta de ZZZ sobre el tema Art 42.1 LGT "Responsables solidarios"
Buenos días.
Coincido cntgo en no aplicar el art. 42.1 c) LGT pq es un caso de sucesión mortis causa. Se aplica el art. 39 LGT, lo establece el artículo anterior: Al aceptar la herencia, adquiere la condición de socio (hereda las participaciones del padre: derechos y obligaciones; No hay tampoco disolución de la sociedad) y responde de las deudas con el límite de los bienes/derechos heredados (->a beneficio de inventario).
Respecto a la segunda parte, si ha disuelto y liquidado la primera sociedad, sí sería aplicable la casuística del art. 40 LGT para las sucesiónes de personas jurídicas.

Una duda respecto al IVA. Si no hay disolución+liquidación de la primera, y el hijo afectara bienes de ésta a la segunda: sería autoconsumo según art.9 1º c)LIVA? No tendría ninguna incidencia que fuesen heredados, no? Pq el hijo no adquiere elementos aislados sino una empresa en funcionamiento.
Última Edición: 21 Abr 2019 12:34 por ZZZ.

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  • Julien
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21 Abr 2019 12:55 #80610 por Julien
Respuesta de Julien sobre el tema Art 42.1 LGT "Responsables solidarios"
Hola. He llegado a la siguiente conclusión según el enunciado y la pregunta de ese supuesto.

El hijo acepta la herencia a beneficio de inventario, y el valor de los bienes heredados es inferior a las deudas contraídas. Por el artículo 39 de la LGT, el hijo sucede en la misma posición en que se encontraba el causante a la fecha del fallecimiento, al ser a beneficio de inventario, solo con el patrimonio que heredó. Esta aceptación se produjo durante los 30 días naturales siguientes al fallecimiento, del 16 de noviembre al 16 de diciembre. El hijo por suceder en la titularidad no puede ser declarado responsable solidario, sucede por mortis causa, solo de las deudas, no de las sanciones.
La sociedad S & S heredada no ha sido disuelta y liquidada, ni el heredero ha pagado las deudas pendientes con Hacienda, porque sigue adscrita a la Delegación Especial de la AEAT.
Sin embargo, el 1 de enero, se constituye una nueva sociedad, G & G, de la que es administrador único el hijo, con los trabajadores y clientes de la sociedad S& S. Aquí sí creo que es aplicable el artículo 42.1.c), a la sociedad G & G que sí puede ser declarada responsable solidaria por suceder en la titularidad a S & S.

Un poco lioso, la verdad.

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21 Abr 2019 13:42 - 21 Abr 2019 13:43 #80615 por ZZZ
Respuesta de ZZZ sobre el tema Art 42.1 LGT "Responsables solidarios"
-Tanto un sucesor como un responsable son OT por el art. 35 LGT, pero en el caso primero, no hay que plantearse, en mi opinión, responsabilidad solidiaria o subsidiaria, los sucesores se van a subrogar en la misma posición en que se encontraba el fallecido, dsd que acepten la herencia, continuando el proc. de recaudación frnte a ellos. Luego, dsd que el hijo acepte la herencia, se le puede notificar el pago de la deuda (deuda tributaria).

-La segunda sociedad es de nueva creación, no veo que sea aplicable el 42.1 c) LGT, tampoco se puede considerar cesión global de activo/pasivos del art. 40.3LGT. Si no ha disuelto/liquidado la primera...

En qué pág. está?
Última Edición: 21 Abr 2019 13:43 por ZZZ.

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  • Julien
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21 Abr 2019 15:27 - 21 Abr 2019 15:37 #80618 por Julien
Respuesta de Julien sobre el tema Art 42.1 LGT "Responsables solidarios"
Perdona, no he sido lo suficientemente concreta. Me refiero a los siguiente:
Artículo 42.1.c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

En este caso la responsabilidad solidaria es por suceder en la actividad económica. Es un caso de sucesión de hecho. No se produce transmisión jurídica, de hecho en la antigua LGT no se contemplaba, y con la LGT DEL 2003 incluyó está sucesión en el ejercicio o actividad para impedir la elusión de las obligaciones tributarias por parte de empresarios que cesaban aparentemente en el ejercicio de su actividad pero la desarrollaban bajo apariencia distinta.
La Administración tributaria se basa en una serie de presunciones para declarar la responsabilidad:
-- Coincidencia temporal entre el cese de una actividad y el inicio de otra.
-- Mismo objeto de actividad.
-- Interrelaciones personales en la composición de ambas empresas.
-- Semejante denominación.
-- Participación de las mismas personas en ambas empresas.
-- Coincidencia en el domicilio de la empresa sucedida con el de la empresa sucesora.
-- Traspaso de trabajadores.
-- Coincidencia de clientes y proveedores.

Lo he leído aquí, cito la fuente: www.tdx.cat/handle/10803/396200

Opino que es aplicable al supuesto, pero puedo estar equivocada.
Última Edición: 21 Abr 2019 15:37 por Julien.

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  • Enrique
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21 Abr 2019 17:21 #80622 por Enrique
Respuesta de Enrique sobre el tema Art 42.1 LGT "Responsables solidarios"
Hola. Yo entiendo que lo que buscan es que respondas con el Art 41.1 c). No porque la respuesta del libro CEF sea esta si no porque, es la impresión que tengo cuando te dan el dato de que esa empresa tiene los mismos clientes y los mismos trabajadores. Buscan que contestes que es una sucesión en el ejercicio. Aunque tal y como está planteado el caso creo que es susceptible de todas las interpretaciones que se han hecho aquí. En cualquier caso, muchas gracias a todos. Saludos.

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