Aplazamientos en periodo ejecutivo (tras notificar providencia apremio) y transcurrido plazo art. 62.5 LGT.

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22 Abr 2019 11:24 - 22 Abr 2019 16:21 #80652 por Macvida
Supongamos que se solicita el aplazamiento en periodo ejecutivo tras la notificación de la providencia de apremio y transcurrido el plazo de pago del artículo 62.5 LGT y antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, art. 65.5 LGT, y este se concede.

A su vencimiento no se paga con lo que según artículo 54 RGR continúa el periodo ejecutivo y según párrafo c) si no se abona la deuda en el plazo del artículo 62.5 LGT se ejecuta la garantía según artículo 168 LGT.

Mi duda es, ese plazo que establece el apartado c) del artículo 54 RGR como se abre? Notificando otra providencias de apremio?
Última Edición: 22 Abr 2019 16:21 por webmaster.

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22 Abr 2019 11:35 - 22 Abr 2019 11:36 #80653 por Tributón
Respuesta de Tributón sobre el tema Dudas sobre aplazamiento
Entiendo que según el artículo 74.2 RGR, se efectúa un requerimiento de pago en el plazo del artículo 62.5, en virtud de la providencia de apremio ya notificada.

"
2. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación."
Última Edición: 22 Abr 2019 11:36 por Tributón.

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22 Abr 2019 11:44 #80655 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Dudas sobre aplazamiento

Tributón wrote: Entiendo que según el artículo 74.2 RGR, se efectúa un requerimiento de pago en el plazo del artículo 62.5, en virtud de la providencia de apremio ya notificada.

"
2. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación."


Ya, pero entonces que ocurre en el caso de no haber garantía? Gracias

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22 Abr 2019 11:51 - 22 Abr 2019 11:51 #80656 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Dudas sobre aplazamiento
Entiendo que si no se paga la deuda en el plazo de pago aplazado se continúa con el periodo ejecutivo anteriormente suspendido. Se incauta la garantía aportada para realizar el aplazamiento y el resto de la deuda, pues embargo al canto.
Si hubiera una notificación al ot sería para notificar la continuidad del procedimiento de apremio.
Última Edición: 22 Abr 2019 11:51 por ddggdd.

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22 Abr 2019 11:58 - 22 Abr 2019 12:00 #80657 por Macvida
Respuesta de Macvida sobre el tema Dudas sobre aplazamiento
Por si, tienes toda la razón, esa es la forma de abrir el plazo. Gracias Tributon
Última Edición: 22 Abr 2019 12:00 por Macvida.
El siguiente usuario dijo gracias: Tributón, margama07

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22 Abr 2019 12:06 #80658 por Tributón
Respuesta de Tributón sobre el tema Dudas sobre aplazamiento

margama07 wrote:

Tributón wrote: Entiendo que según el artículo 74.2 RGR, se efectúa un requerimiento de pago en el plazo del artículo 62.5, en virtud de la providencia de apremio ya notificada.

"
2. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación."


Ya, pero entonces que ocurre en el caso de no haber garantía? Gracias


En el caso de no haber garantía, como dice el artículo 54.1 b). Se continúa procedimiento de apremio, y al no haber garantía, se entra en fase de embargo.

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