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Tributón wrote: Entiendo que según el artículo 74.2 RGR, se efectúa un requerimiento de pago en el plazo del artículo 62.5, en virtud de la providencia de apremio ya notificada.
"
2. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación."
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margama07 wrote:
Tributón wrote: Entiendo que según el artículo 74.2 RGR, se efectúa un requerimiento de pago en el plazo del artículo 62.5, en virtud de la providencia de apremio ya notificada.
"
2. Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación."
Ya, pero entonces que ocurre en el caso de no haber garantía? Gracias
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