artículo 170.2LGT y 76.3 RGR - inmueble hipotecado antes de la anotación preventiva de embargo.

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22 Abr 2019 16:17 - 22 Abr 2019 16:22 #80681 por Macvida
Supongamos una hipoteca sobre bien inmueble anotada con anterioridad a la anotación preventiva de embargo. En teoría no se notificará el embargo al banco. Pero lo de se notificará a los titulares anteriores a la expedición de la certificación de cargas me despista por completo... Alguien puede aclararlo. Gracias
Última Edición: 22 Abr 2019 16:22 por webmaster.

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22 Abr 2019 18:37 #80693 por kuenn
Se refiere a que se emite la certificación con las cargas posteriores a la propia anotación del embargo y anterior a la emisión de la certificación.
Es decir, si hay una vivienda adquirida en 2016 con una hipoteca ese mismo año, se embarga el bien en agosto de 2017 por parte de la AEAT y unos días después se anota en el asiento registral de la vivienda una hipoteca en favor de un particular por ejemplo.
Al solicitar expedición de la certificación de cargas, que es un papelito del registro de la propiedad en este caso como es posterior al embargo, aparecerá la hipoteca del particular ya que es posterior al embargo y anterior a la expedición de esa certificación.
Es un ejemplo un poco bruto, pero se trata de notificar al hipotecante posterior c q antes esta la AEAT pa cobrar q ese tercero.

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22 Abr 2019 20:20 #80706 por Macvida
Gracias... Si la cuestión para entender el artículo es que la certificación de cargas es posterior a la anotación preventiva, por eso dice anteriores, se refiere al periodo desde la inscripción de la anotación preventiva hasta la emisión de la certificación... Tiene telita como esta explicado el artículo

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