Se refiere a que se emite la certificación con las cargas posteriores a la propia anotación del embargo y anterior a la emisión de la certificación.
Es decir, si hay una vivienda adquirida en 2016 con una hipoteca ese mismo año, se embarga el bien en agosto de 2017 por parte de la AEAT y unos días después se anota en el asiento registral de la vivienda una hipoteca en favor de un particular por ejemplo.
Al solicitar expedición de la certificación de cargas, que es un papelito del registro de la propiedad en este caso como es posterior al embargo, aparecerá la hipoteca del particular ya que es posterior al embargo y anterior a la expedición de esa certificación.
Es un ejemplo un poco bruto, pero se trata de notificar al hipotecante posterior c q antes esta la AEAT pa cobrar q ese tercero.