Buenos días Sócrates,
Eso de que el banco no tiene la obligación de retener de forma inmediata si se presenta en el domicilio social, no es correcto. El banco debe retener de forma inmediata si ello se lo permite su sistema de información o de contabilidad, o en otro caso, en el plazo que le permita su sistema de información, que no podrá ser superior a 5 días (que es diferente a decir, de entrada, que no tiene esa obligación). Lo digo por que si se comprueba que podía retener en el momento de presentación de la diligencia, y el obligado hace disposición de fondos, el banco es responsable solidario, aunque se presente en el domicilio social. Además, el mismo párrafo al que aludes, indica claramente que EN TODO CASO, la diligencia de embargo surte efectos desde su presentación, lo cual es casi como decirle al banco, apáñate si no lo haces...