El art. 34 RGAT establece, en la cumplimentación del mod. 347, qué partidas han de constar separadamente de otras realizadas entre las mismas partes, sin perjuicio de su consideración unitaria (=conjuntamente) a efectos del 33.1 RGAT (> 3.005,06 € por persona/entidad, independientemente del desglose). Recuerda que los empresarios/profesionales a los que apliquen el SII del IVA no están obligados a presentar el mod. 347
Ojo, tb hay obligación de presentación cuando > 300,51 € durante el mismo periodo, si se realiza "la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados."
Otros supuestos en los que existe obligación (otros límites) :
-Las administraciones públicas que satisfagan subvenciones/auxilios/ayudas, cualquiera que sea el importe.
-Si cobros en metálico de una misma persona/entidad > 6.000€
Saludoss!