Ojo que tanto apuntes del CEF como resoluciones del libro, no aplican lo que establece la orden EHA/2027/2017 respecto a las entidades colaboradoras. Yo veo una diferencia importante.
Según apuntes y libro CEF: La una única anotación por adeudo es la de cada quincena para ingresar el saldo de la cuenta resteingida en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España. Cualquier otro cargo requiere autorización previa.
-Según el art.5 de la orden: No obstante podrán efectuarse otras anotaciones, cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones mencionadas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta orden, siempre que estén debidamente justificadas.->No requieren autorización previa, siempre que la rectificación tenga lugar antes del ingreso en la cuenta del Tesoro. Aunque sí debe justificar la incidencia cuando sea requerido x el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Dpto. Recaudación.
-Fuera de los reembolsos del Tesoro a entidades de crédito del art. 25.2, los OT sí pueden solicitar devol ing. indebidos (art. 221 LGT) cuando el saldo se encuentre ya en la cuenta del Tesoro del BDE.
Saludos!