PROCEDIMIENTO INSPECIÓN: documentación, obligación de conservarla, aportarla...

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30 Abr 2019 16:47 - 30 Abr 2019 18:20 #81529 por Saytek
Buenas tardes,

Me surgen ciertas dudillas, a ver si alguien me puede ayudar:

1. En mis apuntes, sobre la obligación de llevar libro-registro, distingue entre actividades empresariales y profesionales, ¿como se distingue esto?
2. Estos libros, se deben conservar en el domicilio fiscal no?
3. En los procedimientos inspectores iniciados por personación, los documentos que deben estar a disposición, son estos de los que hablo? En caso de requerir su aportación en las oficinas, se refiere a éstos mismos el art. 174 c) RGAT?

Muchas gracias de antemano y muchas suerte para el sabado que ya queda nada!
Última Edición: 30 Abr 2019 18:20 por webmaster.

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30 Abr 2019 17:50 #81538 por josseppe
1, es diferente , actividades de caracter mercantil ,(libro diario,libro de inventarios y cuentas anuales) y dentro de las cuentas anuales hay diferencia de libro obligatorios entre empresas dependiendo de su volumen de negocio.
los libro de activdades empresariales en estimación directa modalidad simplificada, libro de registros de ventas e ingresos, libro de registro de compras y gastos, libor de bienes de inversión.
los libros de actividades profesionales en estimación cualquierea de sus modalidades, libro registro de ingresos, libro registro de gastos, libros de bienes de inversión, libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
los libros de actividad empresarial en regimen de estimación objetiva.
2-suelen estar en el domicio fiscal del obligado tributario o su representante.
3-en los procedimientos inspectores( y es importante , ya que en otros procedimiento no se pueden pedir todos los libros) pidiran los que se consideren oportunos para verificar, comprobar o investigar el datos o datos de controversia.

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30 Abr 2019 18:23 - 30 Abr 2019 18:24 #81540 por webmaster

Saytek wrote: Buenas tardes,

Me surgen ciertas dudillas, a ver si alguien me puede ayudar:

1. En mis apuntes, sobre la obligación de llevar libro-registro, distingue entre actividades empresariales y profesionales, ¿como se distingue esto?


Lo que se suele hacer es acudir a la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde figuran listadas todas las actividades o actividades "comodín", agrupadas en 3 secciones. La sección primera son todas empresariales, la sección segunda son todas profesionales, y la sección tercera artísticas. Por tanto, buscas el epígrafe que corresponde con tu actividad económica y miras en que sección está.

La Tarifa del IAE es un Reglamento (Real Decreto 1175/1990): www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930&p=20180704&tn=2
Última Edición: 30 Abr 2019 18:24 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: Saytek

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