Presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo, de autoliquidación con importe a devolver ¿infracción artículo 198 LGT?

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01 May 2019 07:36 - 01 May 2019 08:49 #81578 por Enrique
Buenos días. Si se presenta la declaración del IRPF -a devolver- , pongamos 3 meses después del fin del plazo de presentación (30 junio) y no ha habido requerimiento previo, únicamente es la infracción del art 198 ¿cierto? 200 euros que se reducirían a 100 por no haber habido requerimiento previo. Pero en ningún caso, recargo extemporáneo. ¿Verdad? Muchas gracias.
Última Edición: 01 May 2019 08:49 por webmaster.

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01 May 2019 08:14 #81581 por joseab
Respuesta de joseab sobre el tema Presentación fuera de plazo declaración IRPF
Claro, expresamente el art. 27 aplica los recargos sobre los ingresos derivados de la autoliquidacion o de la liquidación que hubiese procedido por una declaración, por tanto en el caso de devoluciones procedentes (si fuera improcedente los artículos de sanción ya serían 194 y en su caso 191), no hay perjuicio económico y la solución es la que das, art.198 y reducción por presentar sin requerimiento.
El siguiente usuario dijo gracias: Enrique

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01 May 2019 09:33 #81589 por Enrique
Respuesta de Enrique sobre el tema Presentación fuera de plazo declaración IRPF
Gracias. Es que, tanto estudiar y repasar, cada vez lo veo todo más confuso. Un saludo.

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