Buenos días. Si se presenta la declaración del IRPF -a devolver- , pongamos 3 meses después del fin del plazo de presentación (30 junio) y no ha habido requerimiento previo, únicamente es la infracción del art 198 ¿cierto? 200 euros que se reducirían a 100 por no haber habido requerimiento previo. Pero en ningún caso, recargo extemporáneo. ¿Verdad? Muchas gracias.
Claro, expresamente el art. 27 aplica los recargos sobre los ingresos derivados de la autoliquidacion o de la liquidación que hubiese procedido por una declaración, por tanto en el caso de devoluciones procedentes (si fuera improcedente los artículos de sanción ya serían 194 y en su caso 191), no hay perjuicio económico y la solución es la que das, art.198 y reducción por presentar sin requerimiento.