Art. 75 reglamento IRPF
no debe practicarse retención o ingreso a cuenta:
• Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
• Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
• Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana: viviendas y locales de negocio), y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
• Los rendimientos deriven de contratos de arrendamiento financiero.
• Las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas de tributar por el IS (LIS art.9.1).