Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82161 por NoemiAgente
A ver la responsabilidad 43 1 A ya ha sido declarada. Para declararla previamente se han declarado fallidos deudor principal y solidarios. Y la pregunta es si es posible derivarla dentro del período voluntario de las deudas que alcancen.
174 LGT. Dentro del voluntario se puede derivar por el órgano competente para liquidar.
En cualquier otro caso sería el órgano de recaudación.

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  • Enrique
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6 años 4 meses antes #82162 por Enrique
Hola. Art 174 LGT: "la responsabilidad puede declararse en cualquier momento posterior a la presentación de la autoliquidación o a la práctica de la liquidación, salvo que la ley disponga otra cosa"

Creo que en base a este artículo la respuesta es Sï. Después se puede completar con lo que habéis añadido. Pero la pregunta es bastante directa ¿se puede, no se puede? El problema es saber qué es lo que están buscando. que respondas.

Si preguntan ¿Se puede? y si se puede ¿quién podría? y, en su caso ¿cuáles serían los requisitos? Sería todo más fácil.

Pero creo que habiendo indicado que sí se puede no la pueden dar por mal contestada. En cuanto a lo de completar, esta pregunta se puede completar con lo que habéis dicho pero otras podrías añadir tantas cosas completando o matizando la respuesta que no acabaríamos nunca.

Un saludo.

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  • Enrique
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6 años 4 meses antes #82164 por Enrique
Hola de nuevo. Además, releyendo los otros mensajes parece que en el examen decía que la responsabilidad ya había sido declarada -no cogí el enunciado- Por lo que la respuesta, entiendo que sería Sí, en virtud del art 174 LGT y, después, se podría completar con la competencia para dictar el acto de liquidación. Un saludo.

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  • margama07
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6 años 4 meses antes - 6 años 4 meses antes #82173 por margama07

Enrique escribió: Hola de nuevo. Además, releyendo los otros mensajes parece que en el examen decía que la responsabilidad ya había sido declarada -no cogí el enunciado- Por lo que la respuesta, entiendo que sería Sí, en virtud del art 174 LGT y, después, se podría completar con la competencia para dictar el acto de liquidación. Un saludo.


Hola a todos,
yo no tuve la suerte de poder hacer el examen, así que no he leido el enunciado, por lo que lo que voy a exponer puede no adecuarse a lo que planteaban...
Lo que yo entiendo es que la responsabilidad subsidiaria requiere la previa declaracion de fallidos del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiera (art.176LGT). Al mismo tiempo, la declaración de fallidos se debe hacer durante el procediemiento de apremio, por los organos de recaudación, previa comprobación de la inexistencia total o parcial de patrimonio realizable (art 61 RGR y 196RGAT), es decir, en principio, no se puede según mi opinión, derivar una responsabilidad subsidiaria en periodo voluntario, ya que no puedo en este periodo declarar fallido al deudor ....No obstante, creo que existe la posibilidad de que esto pueda hacerse, en virtud del art. 62.4RGR, en el que se establece que una vez declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración, se considerarán vencidas y podran ser dadas de baja por referncia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago. Creo, que en este caso de que el deudor ya haya sido declarado fallido por otras deudas, podria directamente derivar la responsabilidad sin necesidad de abrir periodo voluntario ni esperar a su fin... Pero es mi opinión sin haber leido exactamente el planteamiento del ejercicio.

Ánimo en vuestra espera y saludos
Última Edición: 6 años 4 meses antes por margama07.

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  • Muñiz92
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6 años 4 meses antes #82175 por Muñiz92

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6 años 4 meses antes #82177 por FuturoAgente1
Yo respondí lo mismo que margama07 ya que para derivar la responsabilidad susbsidiaria tienen que haberse declarado fallidos el deudor principal y los responsables solidarios si los hubiera, y eso no puede pasar en el periodo voluntario.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes - 6 años 4 meses antes #82181 por NoemiAgente
La subsidiaria ya está declarada.
Te dice que si es posible que el procedimiento se haya producido cuando las deudas están en voluntario.
Al responsable se le da un plazo de pago de 62.2 Lgt siempre.
Para que exista la responsabilidad 43.1 A debe haberse declarado fallido todo lo demás, cosa que es asi.
Es decir la pregunta no es si se declara o no sino si las deudas pueden estar en voluntario y si es posible la derivación cuando las deudas estan en voluntario.

En el 174 te especifica que si se puede,por el órgano competente para liquidar durante el período voluntario de pago

Que es cierto lo que decís de que se debe declarar fallido principal y solidarios. Pero es que se ha declarado fallidos!
Última Edición: 6 años 4 meses antes por NoemiAgente.

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  • Muñiz92
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6 años 4 meses antes - 6 años 4 meses antes #82187 por Muñiz92
Es que no es posible la derivación cuando las deudas están en el 62.2. LGT porque entonces en ese momento nadie es fallido. En ese momento podrías solidaria, pero no subsidiaria. No puedes derivar la deuda a un responsable subsidiario mientras no sean fallidos los otros, y para que estén fallidos tiene que haber transcurrido el periodo voluntario.
Última Edición: 6 años 4 meses antes por Muñiz92.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82189 por NoemiAgente
Yo discrepo.
Pero no tenemos la razón ninguno al 100%.
No sabemos que piden o quieren que le pongamos.

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  • AgenteDeH
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6 años 4 meses antes #82190 por AgenteDeH
Una derivación a responsable subsidiario únicamente puede hacerse si son fallidos el deudor principal y, si los hubiera, los responsables solidarios.
Respuesta: No puede estar en voluntaria, la deuda debe estar apremiada.

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6 años 4 meses antes #82191 por FuturoAgente1
Te piden que respondas si es posible iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad de 43 LGT, y no se puede ya que lo deja muy claro en artículo 176 y 41 LGT

Está claro que puede haber confusión porque podemos entender que no es lo mismo "iniciar el procedimiento de derivación de la responsabilidad" que "derivar la responsabilidad", pero en verdad son lo mismo. Una vez se inicia el procedimiento es cuando se realiza dicha derivación. Aquí lo explican bien:

www.estudiandotributario.es/opositores-h...midad-al-responsable

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  • Positivando
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6 años 4 meses antes #82194 por Positivando
Yo creo que si se puede derivar la responsabilidad, según el 196 del Rgat , otra cosa seria exigirla. Pero creo que ahora es mejor no pensarlo, ahora ya no hay nada que hacer salvo esperar y no desesperar! Un saludo

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  • Tributón
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6 años 4 meses antes #82201 por Tributón

Positivando escribió: Yo creo que si se puede derivar la responsabilidad, según el 196 del Rgat , otra cosa seria exigirla. Pero creo que ahora es mejor no pensarlo, ahora ya no hay nada que hacer salvo esperar y no desesperar! Un saludo


Estoy de acuerdo, la clave es que la pregunta dice si se puede INICIAR el procedimiento de derivación de responsabilidad. En virtud del art. 174, se puede derivar la responsabilidad en periodo voluntario. En este caso estamos ante un responsable subsidiario y lo único que dice el art. 176 es que no se puede DICTAR acto de derivación hasta que se declaren fallidos deudor principal y solidarios. Por lo tanto, nada impide que el procedimiento de derivación se pueda iniciar en periodo voluntario, sean solidarios o subsidiarios.

P.S. Siento ser pesado, pero este es otro ejemplo más de que el examen contenía mucho más de lo que se veía a primera vista.

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  • Muñiz92
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6 años 4 meses antes #82204 por Muñiz92
"La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. Los órganos de recaudación acreditarán, a petición de los de inspección, la condición de fallido de los deudores principales y responsables solidarios, de lo que se dejará constancia en la comunicación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad" Artículo 196 RAT

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  • Tributón
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6 años 4 meses antes #82206 por Tributón

Muñiz92 escribió: "La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. Los órganos de recaudación acreditarán, a petición de los de inspección, la condición de fallido de los deudores principales y responsables solidarios, de lo que se dejará constancia en la comunicación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad" Artículo 196 RAT


Yo entiendo que eso es aplicable cuando la derivación de responsabilidad se declara a partir de un procedimiento de inspección. En el enunciado no indicada nada de eso. Aun así, me haces dudar sobre qué sería lo correcto.

Rizando el rizo, está el art. 62.4 del RGR. "Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago." Puede darse el supuesto de que el obligado al pago haya sido declarado fallido en un procedimiento de recaudación anterior. Por lo tanto, con la deuda liquidada posteriormente, aún estando en periodo voluntario, pueda declararse la responsabilidad subsidiaria porque el obligado principal ya ha sido declarado fallido.

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82216 por Betu
Este dilema lo tuve estudiando y habiéndolo hecho yo mal en el examen la respuesta correcta es que sí se puede y fundamento mi opinión que fue corroborada por un inspector de hacienda:
Preguntan si se puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin haber finalizado el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
No preguntan si se puede declarar sin la previa declaración de fallido.
Pues bien, recuerdo que la declaración de fallido es fija hasta que no se conozca la solvencia del declarado fallido. En base al 196.1 último parrafo del RGAT, si el órgano competente para liquidar (el de inspección) tiene conocimiento de que el deudor principal es fallido, puede solicitar al órgano de recaudacion la declaración de fallido y la incorpora a la comunicación de inicio del proc de declaración de redponsabilidad subsidiaria.
Si se incorpora propuesta, y se da 15 días, finaliza antes el plazo de alegaciones que el plazo de pago concedido al deudor principal, y si este ya fue declarado fallido en otro procedimiento, nada impide que sea el órgano competente para liquidar el que declare la responsabilidad subsidiaria dentro de plazo de pago del deudor principal.
Leer bien el 196.1 último párrafo del RGAT.
Saludos

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82217 por Betu
Puede silicitar la acreditación al órgano de recaudación (error en mi redacción)

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82220 por Betu
Supongamos que existe un fallido ya inscrito en el registro mercantil como consecuencia de un proc de comprobación limitada en 2018.
En 2019 se incia un procedimiento de inspección contra esa sociedad. Finaliza mediante liquidación, de le da plazo del 62.2 lgt y a la vez el inspector abre procedimiento de declaración a un subsiadiario que conoce... en la comunicación de inicio acompaña acreditación de fallido dada por el de recaudación de (196.1 rgat). El plazo es de 15 dias. Transcurrido ese plazo, el de inspeccion puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin haber transcurrido plazo del 62.2, pero el TRUCAZO es que el principal ya era fallido como consecuencia de otro procedimiento. De ahí la previsión del 196

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  • margama07
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6 años 4 meses antes #82221 por margama07

Betu escribió: Puede silicitar la acreditación al órgano de recaudación (error en mi redacción)


Buenas tardes,
que interesante debate!!!
Yo también opino que sólo en el caso de que haya sido ya declarado fallido el deudor en otro procedimiento previo (y los solidarios en su caso) podria suceder ésto. De todas formas, no lo tengo claro porque segun el 62.4RGR "Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas....Si estan vencidas, ya no hablamos de periodo voluntario aunque puedas derivar la responsabilidad por referencia a esa declaración de fallido anterior...". La verdad no lo veo claro, aunque si te lo ha confirmado un inspector de Hacienda supongo que será así.

Luego decís que era fácil el examen....

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82227 por Betu
Dejar de darle vueltas al asunto que al final vamos a llegar a la conclusión que el examen era más puta que la gallina clotilde, que aprendió a nadar para tirarse a los patos

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  • Tributón
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6 años 4 meses antes #82230 por Tributón
La verdad es que no creo que ninguna de las dos repuestas sea determinante e irrebatible, son interpretaciones coherentes de la normativa. Ya no es por llevarme la razón, sino por aprender algo más porque por mucho que memoricemos artículos, no sabremos aplicarlos hasta que se nos den casos concretos como este.

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82231 por Betu
Coincido contigo Tributón, lo importante es que fundamentes y te muevas más agil que Songoku.

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  • voyAaprobar
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6 años 4 meses antes #82249 por voyAaprobar
Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.

Mil gracias,

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  • Motico
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6 años 4 meses antes #82253 por Motico

voyAaprobar escribió: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.



60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr

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  • voyAaprobar
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6 años 4 meses antes #82254 por voyAaprobar

Motico escribió:

voyAaprobar escribió: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.




60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr




MUCHAS GRACIAS MOTICO

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  • Murciaquehermosaeres
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6 años 4 meses antes #82265 por Murciaquehermosaeres
Alguno podríais subir el cuestionario? En la página de la AEAT aún no lo he encontrado

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  • Radagast
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6 años 4 meses antes #82269 por Radagast
En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82270 por NoemiAgente

Radagast escribió: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?



Hola!
Sí, yo lo miré y revisé 20 veces esa parte. Y puse que teniendo en cuenta que a fecha 5 de noviembre hubiese saldo en la cuenta se le exoneraba de cualquier recargo e interés al obligado y apliqué el 38 rgr.
Mi idea es que querían confundir con los recargos y que aplicásemos el 38RGR.

Vamos, no sé que existira en su plantilla de corrección. Pero no sé si os pasa que cada día le doy más vueltas al examen. Solo pienso en rascar décimas de donde sea.

Un saludo!!

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  • Convalor!
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6 años 4 meses antes #82271 por Convalor!

Radagast escribió: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?


Uffff no creo que fuese una trampa, y de serlo, estaría bien porque el 5 de noviembre de 2017 era domingo.....

Esto es ya por curiosidad que lo he mirado, yo ni lo tuve en cuenta.

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  • maria1Asesoria
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6 años 4 meses antes #82272 por maria1Asesoria
Hola, con respecto al tema de la responsabilidad. Lo que preguntaban era si se podía haber iniciado el procedimiento, repito, iniciado, antes de la finalización del periodo voluntario. Yo opino que sí, porque se puede iniciar e incluso terminar siendo competente para ello el órgano que liquida (si tenemos al deudor fallido por otros procedimientos recaudatorios). El enunciado no da más datos de si el deudor era fallido anteriormente en otro procedimiento o no, de manera que si en cualquier momento del procedimiento de aplicación de los tributos se detecta una posible responsabilidad se inicia el procedimiento, y ya aquí se pueden dar varios casos a la hora de declarar-derivar la responsabilidad. Si se considera que es subsidiaria y el deudor no ha sido declarado fallido en otros procedimientos recaudatorios, hay que esperar a tener la declaración de fallido, pero no preguntan por el acto de derivación, sino por el INICIO del procedimiento, que es muy diferente.
Yo sólo hice referencia al 174.2 que es el artículo que más puede responder a lo que preguntan, puesto que al decir que si la responsabilidad se declara antes de finalizar el periodo voluntario el órgano competente es el que liquida, ya lleva implícito el hecho de poder iniciarse en ese periodo, y éste artículo no distingue entre subsidiaria o solidaria. Creo que era lo más correcto..

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  • Enrique
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6 años 4 meses antes #82273 por Enrique
Hola.

De ser así, la falta de pago sería imputable al obligado tributario y procedería el recargo del 5%? Gracias.

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  • ANABELEN
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6 años 4 meses antes - 6 años 4 meses antes #82278 por ANABELEN
dónde consigo los exámenes de la última convocatoria ? gracias un saludo . alguien los puede subir ?
Última Edición: 6 años 4 meses antes por ANABELEN.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82282 por NoemiAgente

ANABELEN escribió: dónde consigo los exámenes de la última convocatoria ? gracias un saludo . alguien los puede subir ?



El tipo test lo tienes colgado en la web de la AEAT.
El que hicimos el sábado supongo que también,si no es asi,no tardarán en subirlo.
Yo hasta mediados de junio no voy a visitar la web para no llevarme más disgustos

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  • Apumdi
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6 años 4 meses antes #82299 por Apumdi
La pregunta de la responsabilidad subsidiaria viene super clara en el artículo 196 RGAT.

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  • Alonsoot83
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6 años 4 meses antes #82308 por Alonsoot83
Yo creo que este hilo lo deja bastante claro... merece la pena un vistazo!!
www.estudiandotributario.es/opositores-h...abilidad-subsidiaria

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82314 por NoemiAgente

Apumdi escribió: La pregunta de la responsabilidad subsidiaria viene super clara en el artículo 196 RGAT.


Apumdi,¿ Pero en qué momento se declara dentro de un p.inspector?
Me refiero,yo no apliqué el 196 rgat ya que no se encontraba dentro de un inspector.
Apliqué el 174 Lgt..

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82315 por NoemiAgente
El 196 Rgat es responsabilidad dentro de un procedimiento inspector cosa que en el enunciado de recaudación no se da ese supuesto.. todo lo que contiene tal artículo es dentro de un inspector..
O por lo menos yo lo entiendo así ..

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  • Negg2018
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6 años 4 meses antes #82316 por Negg2018
Buenas,
Al ser un supuesto de subsidiaria, hay que declarar primero fallido al principal, y después se inicia conforme el 176 de la LGT. He leído el enlace que ha puesto el compañero, y he llegado a esa conclusión (no sé si correcta o no, porque todo esto es un lío)
Saludos

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  • Muñiz92
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6 años 4 meses antes #82317 por Muñiz92
El hilo que ha compartido el compañero Alonso clarifica este debate. Gracias! Además he visto que se ha llegado a la misma conclusión en varios hilos, luego la opción correcta debe ser esa.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82318 por NoemiAgente
A ver, está claro que hay que declarar fallido.
Pero te está diciendo si se puede iniciar en deudas en p.voluntario y el 174 lgt asi lo establece que será el o
Competente para liquidar.

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  • Negg2018
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6 años 4 meses antes #82325 por Negg2018

NoemiAgente escribió: A ver, está claro que hay que declarar fallido.
Pero te está diciendo si se puede iniciar en deudas en p.voluntario y el 174 lgt asi lo establece que será el o
Competente para liquidar.

Eso pensaba yo, pero después de leer el hilo de Alonso (que tiene un debate muy interesante sobre todo esto), parece ser que no se puede iniciar antes de declarar fallido...
De todas maneras lo mejor es dejar de pensar en todo esto para no volvernos locos y esperar lo más tranquilos posibles

Ánimo!

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  • Betu
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6 años 4 meses antes #82329 por Betu
Yo me reitero en el ejemplo que he puesto en este hilo. Solo en el caso de que el órgano competente para liquidar supuiese que el deudor principal ha sido declarado fallido en otro procedimiento, solo en ese caso, se podría iniciar en el periodo voluntario concedido al deudor principal e incluso declarala. He puesto un ejemplo.
Vuelvo a repetir que la declaración de fallido es única para todos los procedimientos y deudas, por lo que se puede dar el caso de que antes e acabar un procedimiento, ya esté inscrita en el registro la declaración de fallido en base a otros procedimientos, por lo que SÍ ES POSIBLE

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  • Motico
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6 años 4 meses antes #82335 por Motico

Enrique escribió: Hola.

De ser así, la falta de pago sería imputable al obligado tributario y procedería el recargo del 5%? Gracias.

Si es imputable al obligado porque no hay dinero en la cuenta, inicia el periodo ejecutivo. De lo contrario, intereses de demora exigibles al banco porque el importe está domiciliado, aunque la falta de cargo en cuenta no libere al deudor.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82337 por NoemiAgente
Dejemos el Debate sí.
Que nos salga a todos bien es lo que nos tiene que preocupar,mayo tranquilo, luego Junio ya llegarán los nervios..
Obviamente todos tenemos fallos, preguntas incompletas.. etc,lo importante es no agobiarse y ser resolutorio y puntuar en todas las preguntas,una décima es mucho en esta oposición ( y en todas).
Opiniones hay muchas como interpretaciones de la norma. Este examen ese es el problema,que no es un tipo test que si es A la correcta es la A por mucho que tu tengas la C porque hayas interpretado otra cosa, este examen aparte de aplicar normativa tienes que fundamentar y yo puedo ver una cosa que otros no,o viceversa. Muchas interpretaciones como en todo el ámbito del Derecho y el tributario no se queda corto por lo tanto no creo que ninguna de las opiniones tenga que ser correcta al 100%.

Buen descanso compañeros!

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  • AnaRos
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6 años 4 meses antes #82344 por AnaRos
¿ Qué pusisteis en la pregunta de si el recurso de reposició interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad si es conforme a derecho?


Y en esta pregunta

Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado el 3 de septiembre?

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  • Motico
  • opositor iniciado
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6 años 4 meses antes #82345 por Motico

AnaRos escribió: ¿ Qué pusisteis en la pregunta de si el recurso de reposició interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad si es conforme a derecho?


Y en esta pregunta

Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado el 3 de septiembre?


=Que no puede recurrir las liquidaciones sino el alcance global de la responsabilidad. 174 lgt

=Que la solicitud se archiva sin más tramite, se tiene por no presentada y se iniciaria el periodo ejecutivo al dia siguiente del fin del plazo voluntario. 40 rgr

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82348 por NoemiAgente
Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..

No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni

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  • Tributón
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6 años 4 meses antes #82352 por Tributón

NoemiAgente escribió: Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..

No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni


Jajajaja, pues yo llevo un par de días dándole vueltas. Y a mi se me olvidó mencionar que los cónyuges eran unidad familiar, además del hijo menor que convivía con ellos. Creo que una cosa es la tributación conjunta y otra la unidad familiar.

Existe unidad familiar, pero como cada cónyuge presenta declaración individual, la tributación de toda la unidad debe ser individual.

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  • NoemiAgente
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6 años 4 meses antes #82354 por NoemiAgente

Tributón escribió:

NoemiAgente escribió: Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..

No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni


Jajajaja, pues yo llevo un par de días dándole vueltas. Y a mi se me olvidó mencionar que los cónyuges eran unidad familiar, además del hijo menor que convivía con ellos. Creo que una cosa es la tributación conjunta y otra la unidad familiar.

Existe unidad familiar, pero como cada cónyuge presenta declaración individual, la tributación de toda la unidad debe ser individual.


Tributón no te rías que tu me entiendes jajaja. Te juro que me desperté como una loca pensando en esa pregunta y yo pensando MALDITA SEA!
Yo puse los cónyuges y el de 15 años.. que vaya familia,daban ganas de llamar a los asistentes sociales

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  • AnaRos
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6 años 4 meses antes #82355 por AnaRos
Y en la pregunta 30.
¿ Serán exigibles a los sucesores de Manuel Martinez :
A) las deudas incluídas en el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario 42.2lgt?
B) las deudas incluídas en el acuerdo de inicio del procedimiento responsabilidad 43.1A lgt?


Gracias Motico.
Es mi primera vez en el segundo. No sabía que poner en muchas

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