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Enrique escribió: Hola de nuevo. Además, releyendo los otros mensajes parece que en el examen decía que la responsabilidad ya había sido declarada -no cogí el enunciado- Por lo que la respuesta, entiendo que sería Sí, en virtud del art 174 LGT y, después, se podría completar con la competencia para dictar el acto de liquidación. Un saludo.
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Positivando escribió: Yo creo que si se puede derivar la responsabilidad, según el 196 del Rgat , otra cosa seria exigirla. Pero creo que ahora es mejor no pensarlo, ahora ya no hay nada que hacer salvo esperar y no desesperar! Un saludo
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Muñiz92 escribió: "La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. Los órganos de recaudación acreditarán, a petición de los de inspección, la condición de fallido de los deudores principales y responsables solidarios, de lo que se dejará constancia en la comunicación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad" Artículo 196 RAT
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Betu escribió: Puede silicitar la acreditación al órgano de recaudación (error en mi redacción)
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voyAaprobar escribió: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.
60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr
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Motico escribió:
voyAaprobar escribió: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.
60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr
MUCHAS GRACIAS MOTICO
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Radagast escribió: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?
Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.
Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.
¿Qué pensáis?
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Radagast escribió: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?
Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.
Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.
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ANABELEN escribió: dónde consigo los exámenes de la última convocatoria ? gracias un saludo . alguien los puede subir ?
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Apumdi escribió: La pregunta de la responsabilidad subsidiaria viene super clara en el artículo 196 RGAT.
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Eso pensaba yo, pero después de leer el hilo de Alonso (que tiene un debate muy interesante sobre todo esto), parece ser que no se puede iniciar antes de declarar fallido...NoemiAgente escribió: A ver, está claro que hay que declarar fallido.
Pero te está diciendo si se puede iniciar en deudas en p.voluntario y el 174 lgt asi lo establece que será el o
Competente para liquidar.
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Si es imputable al obligado porque no hay dinero en la cuenta, inicia el periodo ejecutivo. De lo contrario, intereses de demora exigibles al banco porque el importe está domiciliado, aunque la falta de cargo en cuenta no libere al deudor.Enrique escribió: Hola.
De ser así, la falta de pago sería imputable al obligado tributario y procedería el recargo del 5%? Gracias.
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AnaRos escribió: ¿ Qué pusisteis en la pregunta de si el recurso de reposició interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad si es conforme a derecho?
Y en esta pregunta
Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado el 3 de septiembre?
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NoemiAgente escribió: Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..
No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni
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Tributón escribió:
NoemiAgente escribió: Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..
No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni
Jajajaja, pues yo llevo un par de días dándole vueltas. Y a mi se me olvidó mencionar que los cónyuges eran unidad familiar, además del hijo menor que convivía con ellos. Creo que una cosa es la tributación conjunta y otra la unidad familiar.
Existe unidad familiar, pero como cada cónyuge presenta declaración individual, la tributación de toda la unidad debe ser individual.
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