Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

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06 May 2019 23:30 - 07 May 2019 09:16 #82122 por voyAaprobar
Buenas compañeros,
abro este hilo para que podamos comentar acerca de las preguntas del examen de Agentes
¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?
Que conste que a mí el examen no me pareció facil
Última Edición: 07 May 2019 09:16 por webmaster.

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07 May 2019 00:11 #82125 por NoemiAgente
Vaya familia desestructurada.. eso pensé

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07 May 2019 00:31 #82127 por voyAaprobar

aran1512 wrote:

voyAaprobar wrote: Buenas compañeros,
abro este hilo para que podamos comentar acerca de las preguntas del examen de Agentes
¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?
Que conste que a mí el examen no me pareció facil

Para mi la peor fue la primera, tenía muchas trampas como "hija menor que vive con la abuela con consentimiento de los padres" madre mía, casi me pongo a llorar y solo era la primera pregunta. ¿Unidad familiar? Ufffff, sin duda para mí la peor y con más mala leche


Totalmente de acuerdo, madre mía, me dije...Empezamos bien....

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07 May 2019 07:44 #82132 por NoemiAgente
Y en la de recaudación de si dentro del período voluntario se podía declarar la responsabilidad del 43.1aque pusistéis?

Y ojo,porque la herencia habia uno que no la aceptaba y los que la aceptaban respondía con su patrimonio también... yo vi trampas en todo.

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07 May 2019 08:32 #82135 por Tributón
Yo puse que sí, y sería competente el órgano de liquidación (art. 174 LGT)

Y en cuanto a los sucesores, el hijo que no acepta la herencia no se considera sucesor así que no se le puede reclamar nada. Eso ya era Código Civil...otros dos ejemplos de que no era tan directo el examen!

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07 May 2019 08:43 #82138 por NoemiAgente

Tributón wrote: Yo puse que sí, y sería competente el órgano de liquidación (art. 174 LGT)

Y en cuanto a los sucesores, el hijo que no acepta la herencia no se considera sucesor así que no se le puede reclamar nada. Eso ya era Código Civil...otros dos ejemplos de que no era tan directo el examen!



Vamos ya Tributón! ¿ Ves como al final vas sacando cosas bien? Al final en junio te voy a tener que dar la enhorabuena!!! Confía ya veras.

Exacto, el exsmen no fue fácil facilísimo como ponen algunos.. para mi el examen fue lleno de doble sentido desde la pregunta número 1.

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07 May 2019 08:51 #82139 por Tributón

NoemiAgente wrote:

Tributón wrote: Yo puse que sí, y sería competente el órgano de liquidación (art. 174 LGT)

Y en cuanto a los sucesores, el hijo que no acepta la herencia no se considera sucesor así que no se le puede reclamar nada. Eso ya era Código Civil...otros dos ejemplos de que no era tan directo el examen!



Vamos ya Tributón! ¿ Ves como al final vas sacando cosas bien? Al final en junio te voy a tener que dar la enhorabuena!!! Confía ya veras.

Exacto, el exsmen no fue fácil facilísimo como ponen algunos.. para mi el examen fue lleno de doble sentido desde la pregunta número 1.


Todxs tenemos partes mejor y peor. Espero que con un poco de suerte podamos darnos la enhorabuena mutuamente pero como dije ayer a un familiar, prefiero ser agnóstico en este examen, ni creo ni no creo en que vaya a aprobar. No quiero decepcionarme si soy demasiado optimista y suspendo ni ser derrotista y pasarlo mal porque sí.

Gracias por los ánimos Noemiagente.

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07 May 2019 09:02 #82142 por NoemiAgente

Tributón wrote:

NoemiAgente wrote:

Tributón wrote: Yo puse que sí, y sería competente el órgano de liquidación (art. 174 LGT)

Y en cuanto a los sucesores, el hijo que no acepta la herencia no se considera sucesor así que no se le puede reclamar nada. Eso ya era Código Civil...otros dos ejemplos de que no era tan directo el examen!



Vamos ya Tributón! ¿ Ves como al final vas sacando cosas bien? Al final en junio te voy a tener que dar la enhorabuena!!! Confía ya veras.

Exacto, el exsmen no fue fácil facilísimo como ponen algunos.. para mi el examen fue lleno de doble sentido desde la pregunta número 1.


Todxs tenemos partes mejor y peor. Espero que con un poco de suerte podamos darnos la enhorabuena mutuamente pero como dije ayer a un familiar, prefiero ser agnóstico en este examen, ni creo ni no creo en que vaya a aprobar. No quiero decepcionarme si soy demasiado optimista y suspendo ni ser derrotista y pasarlo mal porque sí.

Gracias por los ánimos Noemiagente.



Misma sensación.
Crucemos los dedos!
Un abrazo

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  • Muñiz92
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07 May 2019 09:53 #82146 por Muñiz92
Es responsabilidad subsidiaria (artículo 176 LGT). Habría que declarar fallidos a los deudores principales y a los responsables solidarios, si los hubiere.

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  • josseppe
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07 May 2019 10:36 #82152 por josseppe
para mi y ha sido la pregunta n21
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.

yo lo deje en blanco, demasiado tiempo perdido en una pregunta y porque no tenia ni p idea de los plazos del Real Decreto

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  • Motico
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07 May 2019 10:37 - 07 May 2019 10:38 #82153 por Motico

Muñiz92 wrote: Es responsabilidad subsidiaria (artículo 176 LGT). Habría que declarar fallidos a los deudores principales y a los responsables solidarios, si los hubiere.

Asi pusé yo, pero si me hubiese dado tiempo, también hubiese añadido que en ese caso, el organo competente era el de inspección. No sé por donde iban los tiros y la respuesta que quieren. Gana quien haya puesto ambas cosas
Última Edición: 07 May 2019 10:38 por Motico.

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07 May 2019 10:42 #82156 por Motico

josseppe wrote: para mi y ha sido la pregunta n21
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.

yo lo deje en blanco, demasiado tiempo perdido en una pregunta y porque no tenia ni p idea de los plazos del Real Decreto


60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr

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07 May 2019 10:50 #82161 por NoemiAgente
A ver la responsabilidad 43 1 A ya ha sido declarada. Para declararla previamente se han declarado fallidos deudor principal y solidarios. Y la pregunta es si es posible derivarla dentro del período voluntario de las deudas que alcancen.
174 LGT. Dentro del voluntario se puede derivar por el órgano competente para liquidar.
En cualquier otro caso sería el órgano de recaudación.

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  • Enrique
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07 May 2019 10:53 #82162 por Enrique
Hola. Art 174 LGT: "la responsabilidad puede declararse en cualquier momento posterior a la presentación de la autoliquidación o a la práctica de la liquidación, salvo que la ley disponga otra cosa"

Creo que en base a este artículo la respuesta es Sï. Después se puede completar con lo que habéis añadido. Pero la pregunta es bastante directa ¿se puede, no se puede? El problema es saber qué es lo que están buscando. que respondas.

Si preguntan ¿Se puede? y si se puede ¿quién podría? y, en su caso ¿cuáles serían los requisitos? Sería todo más fácil.

Pero creo que habiendo indicado que sí se puede no la pueden dar por mal contestada. En cuanto a lo de completar, esta pregunta se puede completar con lo que habéis dicho pero otras podrías añadir tantas cosas completando o matizando la respuesta que no acabaríamos nunca.

Un saludo.

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  • Enrique
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07 May 2019 11:00 #82164 por Enrique
Hola de nuevo. Además, releyendo los otros mensajes parece que en el examen decía que la responsabilidad ya había sido declarada -no cogí el enunciado- Por lo que la respuesta, entiendo que sería Sí, en virtud del art 174 LGT y, después, se podría completar con la competencia para dictar el acto de liquidación. Un saludo.

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