- Mensajes: 361
- Gracias recibidas: 179
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
galinauta wrote: ¿Existen procedimientos tributarios que se pueden iniciar sin previo aviso al interesado/afectado?
Lo comento por que hoy comiendo en un restaurante se presentaron dos personas de la Agencia Tributaria, abrieron un sobre preguntando por una persona que resulto ser el dueño y acto seguido le comentaron que donde podìan instalar los equipos para comenzar a realizar su "trabajo". El dueño, al que conozco me dijo que no tenìa ni idea del asunto, pero yo no se si creerlo.
Un saludo y mucho ánimo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lorenmoron25 wrote: Pero comprobación limitada no se puede iniciar por personacion directa. Las funciones que dices son agente autoridad y realizar actuaciones en el local. Pero el artículo 142,4 no te dice que puedas personarte sin notificación previa. Es mi opinión
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Betu wrote: Hombre, eso de que nada lo impide…
El artículo 87 RGAT indica que <<La iniciación del procedimiento se realizará mediante comunicación que deberá ser notificada al obligado tributario “o” (REPITO: “o”) mediante personación. Cuando así estuviese previsto, el procedimiento podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de resolución o de liquidación>>.
Según este artículo hay tres formas de iniciar un procedimiento tributario:
1.- Notif comunicación inicio.
2.- Notif propuesta de liquidación.
3.- Personación.
Si te fijas en el 177 RGAT, se diferencia muy claramente en el inspector, el inicio mediante notificación de la comunicación de inicio (apartado 1) del inicio mediante personación (para casos reservados a excepciones previstas en el apartado 2). No está previsto en el inspector el inicio mediante la notificación de la propuesta de liquidación.
Sin embargo, en el de comprobación limitada, se puede iniciar mediante la notificación de la porpuesta o mediante la notificación de la comunicación de inicio, pero EN NINGÚN sitio en su regulación específica de procedimiento, habilita a la Administración a iniciarlo mediante personación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.