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Betu wrote: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.
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Alonsoot83 wrote:
Betu wrote: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.
Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo
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Notax wrote:
Alonsoot83 wrote:
Betu wrote: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.
Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo
Habría que ver si el órgano actuante es gestión o inspección, ya que en inspección también se realizan comprobaciones limitadas y censos.
Desde el punto de vista de la inspección, hemos llegado por sorpresa a realizar comprobaciones censales del ROI e iniciado el procedimiento en el mismo momento.
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Witty wrote: Rescato este hilo, porque me estoy planteando la misma pregunta y no termino de verlo claro. En el hilo se dan buenos argumentos a favor y en contra. La cuestión es si se puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada por personación.
Betu da buenas razones para pensar que, con independencia de lo que la AEAT haga en la práctica, de la normativa se sigue que no es posible. Así lo considera el CEF y también Preparando Tributario en su solución del examen de interna de 2015. Pero yo me inclino a pensar que sí se puede, entre otras cosas, porque la normativa general de notificaciones administrativas contempla la posibilidad de notificar en persona "cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante" (41.1.b LPAC).
¿Alguien da más?
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Radagast wrote:
Notax wrote:
Alonsoot83 wrote:
Betu wrote: Buenos días a los dos,
El hecho de que en módulos se puedan realuzar las actuaciones fuera de las oficinas (en los locales del obligado), así como en comprob censales, no tiene nada que ver con la forma de iniciación del procedimiento.
Todo lo que no sea una iniciación mediante personación, debe notificarse concediendo 10 días... se realicen las actuaciones donde se realicen. No se porqué razón mezclais los artículos de lugar de actuaciones o facultades con el de inicio del 136 o 87.
Pero vamos, es mi opinión. Ya ha quedado claro la opinión de cada uno, sin pretensiones de crear polémica.
Saludos.
Por experiencia propia y muchos años trabajando en una asesoria la comprobación limitada por estimación objetiva se notifica y se realiza comprobación en el lugar de la actividad en el mismo momento por personación... No te comunican antes nada...
Espero que aclare algo...
Un saludo
Habría que ver si el órgano actuante es gestión o inspección, ya que en inspección también se realizan comprobaciones limitadas y censos.
Desde el punto de vista de la inspección, hemos llegado por sorpresa a realizar comprobaciones censales del ROI e iniciado el procedimiento en el mismo momento.
El procedimiento de comprobación limitada se rige por sus propias normas, lo realice gestión o inspección.
Por otro lado, el régimen de notificaciones es independiente de cualquier procedimiento, no se ve limitado por las facultades propias del procedimiento.
Es posible notificar el inicio de un procedimiento de comprobación limitada por personación.
Una vez notificado, si se trata de comprobaciones censales o módulos a continuación se podrían hacer las actuaciones en los locales, almacenes u oficinas del OT
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