Buenas nochesss, te contesto:
Las percepciones de los seguros de vida tributan por IRPF como rendimientos del capital mobiliario cuando coinciden tomador y beneficiario (y también en el supuesto de seguros en los que el beneficiario es el acreedor hipotecario). Al ser un rendimiento sujeto a retención, habría que tener en cuenta el límite de los 1.600€ para comprobar si el contribuyente está o no obligado a declarar. La prestación generaría una renta irregular con derecho a reducción del 30%. Respuesta a la pregunta primera: ISD.
Al rescatar un plan de pensiones, tanto el beneficiario como los herederos, obtienen una renta sujeta a IRPF como rendimientos del trabajo. El rescate puede hacerse como renta, como capital o de forma mixta. Si se rescata en forma de capital, podría aplicar una reducción del 40% de la prestación correspondiente a las aportaciones que hubiera realizado hasta 31/12/2006, y siempre que se rescate en el año en que se produzca la contingencia que da derecho a la prestación o en los 2 siguientes. Por el resto aplicaría la reducción del 30% por obtención de renta irregular (=rendimientos íntegros obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo).
Un saludo