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Negg2018 wrote: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
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cristina__ wrote:
Negg2018 wrote: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
¡¡hola!! si mal no recuerdo, mi profesor me decía que para pagar el recargo 5% 28 LGT hay que hacerlo en el plazo 62.5 LGT. Me habéis dejado un tanto confusa, cuando retome las clase se lo preguntaré.
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margama07 wrote:
cristina__ wrote:
Negg2018 wrote: Hola,
Si me equivoco que me corrijan, el recargo ejecutivo del 5%, se liquida una vez que pagas la deuda (antes de la notificación de la PA). Esa liquidación del recargo te la deben de notificar, y a partir de esa notificación la debes de pagar en el plazo del 62.2 LGT.
Caso diferente es el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá de ingresarse junto con la deuda antes de la finalización del periodo de pago en ejecutiva del 62.5 abierto con la notificación de la Providencia de Apremio
Saludos!
No, hay que pagarlo en el plazo del 62.2LGT. El 62.5 se usa una vez notificada la providencia de apremio, no antes (lo dice en el propio art.62.5).
saludos
¡¡hola!! si mal no recuerdo, mi profesor me decía que para pagar el recargo 5% 28 LGT hay que hacerlo en el plazo 62.5 LGT. Me habéis dejado un tanto confusa, cuando retome las clase se lo preguntaré.
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No te preocupes, aquí estamos para opinar y aprender todos. Es bueno que haya debate. Lo que no veo bien de algunos preparadores es cuando explican cosas y dicen que en la práctica se hace de una manera y en la LGT/Reglamentos dice otra, o no lo regula....eso si que crea lío, porque no hay que olvidar que el examen te lo corrigen en base a la LGT y no según lo que se haga habitualmente....cristina__ wrote: bueno, le acabo de enviar un mensaje a mi profesor, así salgo de dudas, que no quiero liar a la gente poniendo cosas que no son
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