IRPF ¿el mínimo personal en tributación conjunta es igual que en tributación individual sin multiplicar por los miembros unidad familiar?

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15 May 2019 19:07 - 16 May 2019 09:10 #82783 por maharana
Buenas una cosa que no recuerdo muy bien. Cuando se tomaba la opción de tributación conjunta (debiendo todos los miembros de la unidad familiar acojerse a esta opción), el mínimo personal "total" era 5550 (Como si fuera uno solo vamos).

¿Era así?

En el supuesto de individual si existía el mínimo de 5550€ en cada uno

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Última Edición: 16 May 2019 09:10 por webmaster.

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15 May 2019 19:11 #82784 por El Testaferro
En tributación familiar (82-84) establece que no se duplica el mínimo del art 57. Por tanto los 5550€ en total, siempre que todos sean menores de 65 años.

THAC. Aprobado promoción XX
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16 May 2019 10:41 #82808 por Dracarys
Una pregunta. En caso de tributación conjunta, cuando un cónyuge tiene 66 años y el otro 76 años.. cuál sería el mínimo del contribuyente correcto ??

a) 5550 + 1150 (del cónyuge mayor de 65 años) + 1400 (del cónyuge mayor de 75 años)

b) 5550 + 1150 (Del cónyuge mayor de 65 años) + (1150+1400) (del cónyuge mayor de 75 años)

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16 May 2019 17:20 #82855 por Caos
Yo creo que es la b) porque el artículo 57 te dice que en caso de >75 años se aumenta adicionalmente en 1400, que yo entiendo es al mínimo más los 1150 de ser >65

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16 May 2019 18:18 #82860 por maharana

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16 May 2019 18:56 - 16 May 2019 19:03 #82864 por ccm

Dracarys wrote: Una pregunta. En caso de tributación conjunta, cuando un cónyuge tiene 66 años y el otro 76 años.. cuál sería el mínimo del contribuyente correcto ??

a) 5550 + 1150 (del cónyuge mayor de 65 años) + 1400 (del cónyuge mayor de 75 años)

b) 5550 + 1150 (Del cónyuge mayor de 65 años) + (1150+1400) (del cónyuge mayor de 75 años)



Para mí es la a) porque la de 1150 no se puede multiplicar o elevar en función del número de miembros de la unidad familiar y en la opción b) lo estás aplicando 2 veces el del cónyuge mayor de 65 años.
Última Edición: 16 May 2019 19:03 por ccm.

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16 May 2019 19:55 - 16 May 2019 19:56 #82867 por Caos
El mínimo del contribuyente de 5550 es independiente del número de miembros de la unidad familiar, así que sólo se aplica una vez, pero los de >65 y >75 son por persona así que si por ejemplo son una pareja y los dos mayores de 65 si que puede aplicarse dos veces 1150, una vez por cada uno de ellos, y sería 5550 + 1150 + 1150
Última Edición: 16 May 2019 19:56 por Caos.

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17 May 2019 15:57 - 17 May 2019 15:57 #82896 por marco_asnsio20

ccm wrote:

Dracarys wrote: Una pregunta. En caso de tributación conjunta, cuando un cónyuge tiene 66 años y el otro 76 años.. cuál sería el mínimo del contribuyente correcto ??

a) 5550 + 1150 (del cónyuge mayor de 65 años) + 1400 (del cónyuge mayor de 75 años)

b) 5550 + 1150 (Del cónyuge mayor de 65 años) + (1150+1400) (del cónyuge mayor de 75 años)



Para mí es la a) porque la de 1150 no se puede multiplicar o elevar en función del número de miembros de la unidad familiar y en la opción b) lo estás aplicando 2 veces el del cónyuge mayor de 65 años.


la B lianta y mala persona, tratando de confundir,
Última Edición: 17 May 2019 15:57 por marco_asnsio20.

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18 May 2019 11:21 #82941 por maharana
Alguien que haya aprobado o tengo verdadera experiencia en el IRPF, nos puede dar la solución correcta.

webmaster??

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18 May 2019 12:03 #82946 por carlosevito
Es la b) 100%

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.
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20 May 2019 15:24 - 20 May 2019 18:00 #83045 por ccm
Si, es la b) perdón por la confunsión, no ví lo suficientemente detallado el artículo 84 lo siento.

De ahí a ser lianta y mala persona, pues nose nose... jajaja.
Última Edición: 20 May 2019 18:00 por ccm.

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20 May 2019 18:07 #83062 por ccm

marco_asnsio20 wrote: Esperaba de tí que saltases


Pero... ¿Nos conocemos de algo?? Lo digo porque no he hablado contigo en mi vida, ni siquiera en este foro...

Tienes que tranquilizarte. La vida de opositor es dura para todos, pero no podemos ir viendo enemigos y fantasmas por todos los lados.

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