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irenit wrote: Hola! A ver si alguién me puede ayudar. Estoy mirando el apartado de gestión del impuesto del IRPF. Y me sale un ejemplo que dice: " Don Juan ha obtenido durante el ejercicio 2015 las siguientes rentas:
-Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
Mi dudas es porque, según la solución de este ejemplo, SÍ tiene que presentar la declaración.
Muchas gracias de antemano!
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Romi wrote: Hola,
Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
NO la tiene que presentar conforme artículo 96.2 c) LIRPF no supera límite conjunto 1000€, la clave para leer este artículo esta en "los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes" en este caso tenemos dos fuentes actividades económicas y rentas inmobiliarias.
Dice el artículo:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. -> No se encuentra en esta situación por no tener rendimientos de trabajo.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. - > No se encuentra en este caso.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. - Estamos en esta situación.
Nos encontramos delante de este caso tiene rendimientos de capital (los rendimientos de capital pueden ser rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de capital inmobiliario) y ademas rendimientos de actividades económicas. Conforme a este artículo y muy importante a "el límite en su conjunto" para acogerse a no declarar sería 1000€.
El contribuyente tiene conjuntamente 600 (Rendimientos íntegros de actividades económicas)+300 (rendimientos de capital inmobiliario) = 900 ->> NO esta obligado a declarar conforme art. 96.2c)
Como aclaración decirte que yo hice este ejercicio pero con los siguientes datos:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 300 euros.
- Rendimientos íntegros de actividades económicas: 900 euros.
En este caso que es similar al tuyo la solución es: " ESTÁ OBLIGADO a declarar porque sus rentas son superiores a 1.000 euros, también de
acuerdo con el art. 96.2 c) LIRPF."
Espero haber ayudado. Cualquier cosa la discutimos.
Saludos
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Romi wrote: Hola,
Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
NO la tiene que presentar conforme artículo 96.2 c) LIRPF no supera límite conjunto 1000€, la clave para leer este artículo esta en "los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes" en este caso tenemos dos fuentes actividades económicas y rentas inmobiliarias.
Dice el artículo:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. -> No se encuentra en esta situación por no tener rendimientos de trabajo.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. - > No se encuentra en este caso.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. - Estamos en esta situación.
Nos encontramos delante de este caso tiene rendimientos de capital (los rendimientos de capital pueden ser rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de capital inmobiliario) y ademas rendimientos de actividades económicas. Conforme a este artículo y muy importante a "el límite en su conjunto" para acogerse a no declarar sería 1000€.
El contribuyente tiene conjuntamente 600 (Rendimientos íntegros de actividades económicas)+300 (rendimientos de capital inmobiliario) = 900 ->> NO esta obligado a declarar conforme art. 96.2c)
Como aclaración decirte que yo hice este ejercicio pero con los siguientes datos:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 300 euros.
- Rendimientos íntegros de actividades económicas: 900 euros.
En este caso que es similar al tuyo la solución es: " ESTÁ OBLIGADO a declarar porque sus rentas son superiores a 1.000 euros, también de
acuerdo con el art. 96.2 c) LIRPF."
Espero haber ayudado. Cualquier cosa la discutimos.
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Radagast wrote:
Romi wrote: Hola,
Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
NO la tiene que presentar conforme artículo 96.2 c) LIRPF no supera límite conjunto 1000€, la clave para leer este artículo esta en "los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes" en este caso tenemos dos fuentes actividades económicas y rentas inmobiliarias.
Dice el artículo:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. -> No se encuentra en esta situación por no tener rendimientos de trabajo.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. - > No se encuentra en este caso.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. - Estamos en esta situación.
Nos encontramos delante de este caso tiene rendimientos de capital (los rendimientos de capital pueden ser rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de capital inmobiliario) y ademas rendimientos de actividades económicas. Conforme a este artículo y muy importante a "el límite en su conjunto" para acogerse a no declarar sería 1000€.
El contribuyente tiene conjuntamente 600 (Rendimientos íntegros de actividades económicas)+300 (rendimientos de capital inmobiliario) = 900 ->> NO esta obligado a declarar conforme art. 96.2c)
Como aclaración decirte que yo hice este ejercicio pero con los siguientes datos:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 300 euros.
- Rendimientos íntegros de actividades económicas: 900 euros.
En este caso que es similar al tuyo la solución es: " ESTÁ OBLIGADO a declarar porque sus rentas son superiores a 1.000 euros, también de
acuerdo con el art. 96.2 c) LIRPF."
Espero haber ayudado. Cualquier cosa la discutimos.
Saludos
Te estás liando. Las imputaciones de renta no son rendimientos de capital.
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Romi wrote: Tranquilidad, eso es muy discutible, pero vamos al fin y al cabo la imputación de rentas, viene a ser un rendimiento inmobiliario que se inventan, es decir tienes una vivienda vacía o un terreno rústico sin rendimientos de capital ni afectos a la actividad económica, y pam pagas el 2% del valor cadastral, por no sacarle rendimiento que supuestamente podrías sacar arrendando el inmueble que tienes vacío, eso dice el constitucional, así de clarito. Pero no voy a discutir estas cosas.
Pero si no se incluye la imputación de rentas del artículo 85IRPF a: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Según entiendo lo que exponéis como la imputación de rentas no se incluye en el conjunto de 1000€, pues tiene que hacer la declaración, a pesar de que la imputación de rentas no supera el límite 1000€ del 96.2c)?
No lo acabo de ver pero bueno, no supera ningún limite y la tiene que hacer. Ya me lo explicara bien mi preparadora, que para eso esta.
De todas formas agradezco las aportaciones así salgo de dudas, estas cosas me vienen bien, de los errores se aprende.
Yo es que lo tengo que ver claro sino mal, y vuestra explicación no la acabo de ver.
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Romi wrote:
Radagast wrote:
Romi wrote: Hola,
Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
NO la tiene que presentar conforme artículo 96.2 c) LIRPF no supera límite conjunto 1000€, la clave para leer este artículo esta en "los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes" en este caso tenemos dos fuentes actividades económicas y rentas inmobiliarias.
Dice el artículo:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. -> No se encuentra en esta situación por no tener rendimientos de trabajo.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. - > No se encuentra en este caso.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. - Estamos en esta situación.
Nos encontramos delante de este caso tiene rendimientos de capital (los rendimientos de capital pueden ser rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de capital inmobiliario) y ademas rendimientos de actividades económicas. Conforme a este artículo y muy importante a "el límite en su conjunto" para acogerse a no declarar sería 1000€.
El contribuyente tiene conjuntamente 600 (Rendimientos íntegros de actividades económicas)+300 (rendimientos de capital inmobiliario) = 900 ->> NO esta obligado a declarar conforme art. 96.2c)
Como aclaración decirte que yo hice este ejercicio pero con los siguientes datos:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 300 euros.
- Rendimientos íntegros de actividades económicas: 900 euros.
En este caso que es similar al tuyo la solución es: " ESTÁ OBLIGADO a declarar porque sus rentas son superiores a 1.000 euros, también de
acuerdo con el art. 96.2 c) LIRPF."
Espero haber ayudado. Cualquier cosa la discutimos.
Saludos
Te estás liando. Las imputaciones de renta no son rendimientos de capital.
Tranquilidad, eso es muy discutible, pero vamos al fin y al cabo la imputación de rentas, viene a ser un rendimiento inmobiliario que se inventan, es decir tienes una vivienda vacía o un terreno rústico sin rendimientos de capital ni afectos a la actividad económica, y pam pagas el 2% del valor cadastral, por no sacarle rendimiento que supuestamente podrías sacar arrendando el inmueble que tienes vacío, eso dice el constitucional, así de clarito. Pero no voy a discutir estas cosas.
Pero si no se incluye la imputación de rentas del artículo 85IRPF a: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Según entiendo lo que exponéis como la imputación de rentas no se incluye en el conjunto de 1000€, pues tiene que hacer la declaración, a pesar de que la imputación de rentas no supera el límite 1000€ del 96.2c)?
No lo acabo de ver pero bueno, no supera ningún limite y la tiene que hacer. Ya me lo explicara bien mi preparadora, que para eso esta.
De todas formas agradezco las aportaciones así salgo de dudas, estas cosas me vienen bien, de los errores se aprende.
Yo es que lo tengo que ver claro sino mal, y vuestra explicación no la acabo de ver.
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Radagast wrote:
Romi wrote:
Radagast wrote:
Romi wrote: Hola,
Rendimientos íntegros de actividades económicas 600€
-Imputación de rentas inmobiliarias por 300€ "
NO la tiene que presentar conforme artículo 96.2 c) LIRPF no supera límite conjunto 1000€, la clave para leer este artículo esta en "los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes" en este caso tenemos dos fuentes actividades económicas y rentas inmobiliarias.
Dice el artículo:
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. -> No se encuentra en esta situación por no tener rendimientos de trabajo.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. - > No se encuentra en este caso.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. - Estamos en esta situación.
Nos encontramos delante de este caso tiene rendimientos de capital (los rendimientos de capital pueden ser rendimientos de capital mobiliario o rendimientos de capital inmobiliario) y ademas rendimientos de actividades económicas. Conforme a este artículo y muy importante a "el límite en su conjunto" para acogerse a no declarar sería 1000€.
El contribuyente tiene conjuntamente 600 (Rendimientos íntegros de actividades económicas)+300 (rendimientos de capital inmobiliario) = 900 ->> NO esta obligado a declarar conforme art. 96.2c)
Como aclaración decirte que yo hice este ejercicio pero con los siguientes datos:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario: 300 euros.
- Rendimientos íntegros de actividades económicas: 900 euros.
En este caso que es similar al tuyo la solución es: " ESTÁ OBLIGADO a declarar porque sus rentas son superiores a 1.000 euros, también de
acuerdo con el art. 96.2 c) LIRPF."
Espero haber ayudado. Cualquier cosa la discutimos.
Saludos
Te estás liando. Las imputaciones de renta no son rendimientos de capital.
Tranquilidad, eso es muy discutible, pero vamos al fin y al cabo la imputación de rentas, viene a ser un rendimiento inmobiliario que se inventan, es decir tienes una vivienda vacía o un terreno rústico sin rendimientos de capital ni afectos a la actividad económica, y pam pagas el 2% del valor cadastral, por no sacarle rendimiento que supuestamente podrías sacar arrendando el inmueble que tienes vacío, eso dice el constitucional, así de clarito. Pero no voy a discutir estas cosas.
Pero si no se incluye la imputación de rentas del artículo 85IRPF a: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."
Según entiendo lo que exponéis como la imputación de rentas no se incluye en el conjunto de 1000€, pues tiene que hacer la declaración, a pesar de que la imputación de rentas no supera el límite 1000€ del 96.2c)?
No lo acabo de ver pero bueno, no supera ningún limite y la tiene que hacer. Ya me lo explicara bien mi preparadora, que para eso esta.
De todas formas agradezco las aportaciones así salgo de dudas, estas cosas me vienen bien, de los errores se aprende.
Yo es que lo tengo que ver claro sino mal, y vuestra explicación no la acabo de ver.
Lo mejor es que te lo explique tu preparador sí. De todos modos, parece bastante claro.
Los rendimientos de actividades económicas no están en las excepciones de las letras a) b) y c) del arte 96 LIRPF.
Por lo que por ahí no se podría librar de no presentar la declaración.
Habría que ver si se libra por el párrafo siguiente. Y ahí lo que no se contemplan son las imputaciones de renta.
Así que, lo mires como lo mires, no entra en ninguno de los supuesto de NO obligación de presentar la declaración.
La clave en el caso concreto que planteas está en que para acogerse a alguno de los supuestos de las letras a) b) y c) o del párrafo siguiente tienen que ser rendimientos exclusivamente de las rentas que ahí se citan.
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