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Negg2018 wrote: Mi opinión sobre este tema es que en el caso de que exista uno de los supuestos del 220 (error material, de hecho o aritmético), al rectificar la resolución implica su anulación, y al mismo tiempo se dicta una nueva rectificada del error material, de hecho o aritmético.
Así es como lo veo, hay un error, se rectifica (y por tanto se anula), y se dicta una nueva corregida. Aunque esa relación “rectificar=anular” no viene expresamente en la ley, lo interpreto así en base al propio 218.1
A ver qué opina el resto de compañeros
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Gracias por la aclaración, a ver si alguna otra opinión nos ayuda a entender mejor el 218.1Taco wrote:
Negg2018 wrote: Mi opinión sobre este tema es que en el caso de que exista uno de los supuestos del 220 (error material, de hecho o aritmético), al rectificar la resolución implica su anulación, y al mismo tiempo se dicta una nueva rectificada del error material, de hecho o aritmético.
Así es como lo veo, hay un error, se rectifica (y por tanto se anula), y se dicta una nueva corregida. Aunque esa relación “rectificar=anular” no viene expresamente en la ley, lo interpreto así en base al propio 218.1
A ver qué opina el resto de compañeros
Mediante el procedimiento de rectificación de errores en vía administrativa no cabe anulación del acto.
Es un principio básico de derecho administrativo avalado por la jurisprudencia.
El acto seguirá siendo el mismo pero rectificado en lo que corresponda.
Ese procedimiento no habilita para anular el acto y dictar uno nuevo, y mucho menos si es en perjuicio del administrado.
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