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Von Mises wrote: En lo que al examen se refiere, si un día es festivo lo indican en el enunciado así que no, no hay saberse, naturalmente, todo el calendario de festivos de todo el país. Como muchísimo podría no indicarse en el caso de alguno como Navidad, o algo similar, pero no tiene mucho sentido. Se trata de que sepas contar los días para ver lo plazos, no de saber si San Juan es festivo en el domicilio del obligado tributario o no.
Un saludo.
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webmaster wrote: Artículo 30 Ley 39/2015. Cómputo de plazos.
"7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado."
PINCHAR AQUÍ
ART. 31 Ley 39/2015. Cómputo de plazos en los registros.[/size]
"3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6."
art. 30.6: 6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
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