Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.
Es decir que la administración supone que todo se ingreso en el último plazo, y esto es importante por ejemplo para el devengo de intereses de demora
maharana wrote: Buenas el artículo 32. 3 cita que:
Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.
Es decir que la administración supone que todo se ingreso en el último plazo, y esto es importante por ejemplo para el devengo de intereses de demora
¿Es así?
Exactamente, pq realmente cdo se produce la duplicidad es con el segundo ingreso, y por tanto tb se devolvera menos intereses d demora