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AporlaPlaza wrote: Hola
Aprovecho esta pregunta (por favor compasión si es algo obvio, que estoy comenzando) para aclararme cuándo comenzaría el período ejecutivo.
Entiendo el Art 27 y es cuando Ej: renta 2017, se presenta declaración el 15 septiembre 2018 y NO ingresa. Sin requerimiento previo.
Habría un recargo 5% (< 3 meses) y al no ingresar, cuando comienza el ejecutivo? El 15 ó 16 septiembre 2018?
Otro punto. (Que aún no es obvio para mi)
Si el período ejecutivo comienza con el fin del voluntario.
En el ejemplo anterior, si el periodo voluntario de declaración termina el 30 junio 2018, por qué el ejecutivo no comienza inmediatamente después? Este está solo relacionado con el pago de la deuda?
No sé si me explico....
si el de la renta 2017 no hubiese presentado declaración ninguna ( y sin requerimiento previo) por no presentarla no estaría aún en periodo ejecutivo? Es así?
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Chicken wrote:
AporlaPlaza wrote: Hola
Aprovecho esta pregunta (por favor compasión si es algo obvio, que estoy comenzando) para aclararme cuándo comenzaría el período ejecutivo.
Entiendo el Art 27 y es cuando Ej: renta 2017, se presenta declaración el 15 septiembre 2018 y NO ingresa. Sin requerimiento previo.
Habría un recargo 5% (< 3 meses) y al no ingresar, cuando comienza el ejecutivo? El 15 ó 16 septiembre 2018?
Otro punto. (Que aún no es obvio para mi)
Si el período ejecutivo comienza con el fin del voluntario.
En el ejemplo anterior, si el periodo voluntario de declaración termina el 30 junio 2018, por qué el ejecutivo no comienza inmediatamente después? Este está solo relacionado con el pago de la deuda?
No sé si me explico....
si el de la renta 2017 no hubiese presentado declaración ninguna ( y sin requerimiento previo) por no presentarla no estaría aún en periodo ejecutivo? Es así?
Respecto a la renta del 2017 cuyo plazo de declaración termina el 30 de junio... también tenemos miles de alternativas:
Opción 1. El señor presenta la declaración EN PLAZO y sale A INGRESAR pero es un pieza y no ingresa. Se iniciará el periodo ejecutivo el 1 de julio.
Opción 2. El señor no presenta la declaración. el 1 de julio no pasará absolutamente nada.
Opción 2a. El señor se da cuenta y presenta la declaración A INGRESAR el 15 de septiembre y no ingresa. El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente, el 16 de septiembre. Además se le aplicará el 27 que son compatibles.
Opción 2b. La administración le pilla y le manda dos cartitas.
Opción 2b.1 Si sale a ingresar deberá pagar en los plazos del 62.2 abiertos con la notificación de la liquidación. Se notifica la liquidación el día 5 de Noviembre. Tiene de plazo hasta el 20 de diciembre. Si no paga se iniciará el periodo ejecutivo el 21 de diciembre. Además se le aplicará la sanción del 198.
Opción 2b.2 Si sale a devolver. En ningún caso se iniciaría el periodo ejecutivo.
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