Yo entiendo que en tu caso, al ser procedente de fuera de la AEAT, no te reservan municipio, ni tampoco lo establecido en el artículo 78 dl RD 364/1995. Por lo que, en tu caso, tendrás que elegir, exclusivamente, una plaza del anexo II, es decir, la misma lista que los de turno libre, sólo que podrás elegir por delante de ellos. Es decir que, según mi opinión, no se va a producir, lo que se llama "reclasificar la plaza".
Por tanto, una vez hayas elegido destino, dentro del listado de los de turno libre, podrás participar en concursos de traslados, salvo que la propia convocatoria nos excluyan, pero hay un gran pero..
El pero está en el artículo 103 de la ley de presupuestos generales del estado de 1991 que pone lo siguiente: "5. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio."
Vamos, que podría ser peor incluso que estar vetado por estar adscrito en el SEPE y FOGASA. Espero haberte ayudado.