Notificaciones a los obligados tributarios que deben relacionarse obligatoriamente por medios telemáticos (¿aplicable el artículo 3.5 RD 1063/2010?)

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21 Jun 2019 17:56 - 23 Jun 2019 07:00 #86129 por Siram
Hola, tengo una duda relacionada con las notificaciones, a ver si alguien puede ayudar.

El Art 3.5 del RD 1063/2010 dice que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste o su representante hayan indicado un lugar para las notificaciones diferente a la Dirección electrónica Habilitada (DEH), cuando tras 2 intentos (coincidentes con el art. 112 LGT) no haya sido posible notificar en el lugar indicado la AEAT podrá practicarla notificación en la DEH del:

1º.representante
2º del OT si aquel no la tuviere o éste no actuase por medio de representante.

Los obligados a relacionarse telemáticamente con AEAT no pueden a indicar un lugar diferente a efectos de notificaciones, no? O sea, que este art. 3.5 sólo pueden aplicarlo los no obligados.
Última Edición: 23 Jun 2019 07:00 por webmaster.

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25 Jun 2019 00:22 - 25 Jun 2019 00:27 #86270 por Nenufar

Siram wrote: Hola, tengo una duda relacionada con las notificaciones, a ver si alguien puede ayudar.

El Art 3.5 del RD 1063/2010 dice que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste o su representante hayan indicado un lugar para las notificaciones diferente a la Dirección electrónica Habilitada (DEH), cuando tras 2 intentos (coincidentes con el art. 112 LGT) no haya sido posible notificar en el lugar indicado la AEAT podrá practicarla notificación en la DEH del:

1º.representante
2º del OT si aquel no la tuviere o éste no actuase por medio de representante.

Los obligados a relacionarse telemáticamente con AEAT no pueden a indicar un lugar diferente a efectos de notificaciones, no? O sea, que este art. 3.5 sólo pueden aplicarlo los no obligados.


Los sujetos obligados a mantener comunicaciones via telemática no pueden poner un medio distinto a su DEH. Se les pondra de manifiesto la notificación en dicha dirección y con el mero acceso del sujeto a ésta se entendera notificado. Si no accede en 10 dias naturales se entiende rechazada y por tanto se aplica el art.111lgt. Es decir, se entiende finalmente notificada.
Esto se aplica a los proc. iniciados de oficio y tb a instancia. Es decir, si solicitas una devolucion tributaria, osea, inicias un proc. a instancia de parte, tu si eres una sociedad ya tienes q iniciarlo tb por vía telemática. Y todo ira x esos medios. Luego hay alguna excepcion a eso, por motivos que afecten al desarrollo de las actuaciones etc... pero no sería el caso.
Asiq efectivamente, para las personas físicas no obligadas son las únicas q pueden poner otros lugares a efectos de notificaciones.
Es A mi entender eh? Un saludo!!
Última Edición: 25 Jun 2019 00:27 por Nenufar.

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