Siram wrote: Hola, tengo una duda relacionada con las notificaciones, a ver si alguien puede ayudar.
El Art 3.5 del RD 1063/2010 dice que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste o su representante hayan indicado un lugar para las notificaciones diferente a la Dirección electrónica Habilitada (DEH), cuando tras 2 intentos (coincidentes con el art. 112 LGT) no haya sido posible notificar en el lugar indicado la AEAT podrá practicarla notificación en la DEH del:
1º.representante
2º del OT si aquel no la tuviere o éste no actuase por medio de representante.
Los obligados a relacionarse telemáticamente con AEAT no pueden a indicar un lugar diferente a efectos de notificaciones, no? O sea, que este art. 3.5 sólo pueden aplicarlo los no obligados.
Los sujetos obligados a mantener comunicaciones via telemática no pueden poner un medio distinto a su DEH. Se les pondra de manifiesto la notificación en dicha dirección y con el mero acceso del sujeto a ésta se entendera notificado. Si no accede en 10 dias naturales se entiende rechazada y por tanto se aplica el art.111lgt. Es decir, se entiende finalmente notificada.
Esto se aplica a los proc. iniciados de oficio y tb a instancia. Es decir, si solicitas una devolucion tributaria, osea, inicias un proc. a instancia de parte, tu si eres una sociedad ya tienes q iniciarlo tb por vía telemática. Y todo ira x esos medios. Luego hay alguna excepcion a eso, por motivos que afecten al desarrollo de las actuaciones etc... pero no sería el caso.
Asiq efectivamente, para las personas físicas no obligadas son las únicas q pueden poner otros lugares a efectos de notificaciones.
Es A mi entender eh? Un saludo!!