Inicio periodo ejecutivo por autoliquidación presentada sin realizar el ingreso (art. 161.1 LGT letra b párrafo final).

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23 Jun 2019 19:17 - 24 Jun 2019 12:49 #86199 por galinauta
El final del párrafo b) del art. 161.1 de la LGT nos dice " o, si este ya hubiere concluído, al día siguiente de la presentación de la autoliquidación".
Yo entiendo que si el principio del párrafo nos dice " al dia siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo" si ese plazo ha concluìdo tanto da que la presentes 5 o 500 dìas después de la finalización del mismo, pues el periodo ejecutivo ya se ha iniciado al haber concluido el plazo.
Por eso me sobra la última coletilla.
Seguramente estoy equivocado, y de ser asì, ¿alguien podría poner un ejemplo?
Un saludo, ánimo, y muchas gracias.
Última Edición: 24 Jun 2019 12:49 por webmaster.

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23 Jun 2019 19:25 #86200 por Innacio
No se ha podido iniciar el periodo ejecutivo si no ha presentado la autoliquidación (salvo que se dicte una liquidación), pues no existe todavía deuda. No se puede iniciar el periodo ejecutivo sobre una presunta deuda futura.
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta

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23 Jun 2019 19:43 #86201 por Von Mises
Esa coletilla lo que significa es que el día de la presentación de una autoliquidación extemporánea estás en "voluntario" a efectos, por ejemplo de la solicitud de un aplazamiento/fraccionamiento. Por lo tanto, si presentas una extemporánea y no ingresas, al día siguiente se inicia el período ejecutivo.

Tomemos, por ejemplo, el caso de un IRPF y que el plazo de presentación del impuesto es el 30 de junio.


Si presentamos el 20 de mayor, por ejemplo, y no realizamos el ingreso, el período ejecutivo se inicia el 1 de julio. A partir de esta fecha la Amin puede inicar el procedimiento de apremio mediante la notificación de la correspondiente providencia (167 LGT)

Si presentamos el 5 de juliio e ingresamos ese día, estamos en el 27 LGT. No podemos estar en el 28 LGT, porque hemos ingresado en "voluntario". Si presentamos el dia 5 de julio, no ingresamos pero solicitamos un aplazamiento, estamos en una solicitud de aplazamiento en voluntaria y esa solicitud impide al inicio del período ejecutivo, como siempre.


Tú considera que el día de la presentación de una extemporánea, a estos efectos, es un día en voluntario, y nunca vas a meter la pata.


Un saludo.

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27 Jun 2019 18:43 #86463 por Hayssa
Te tengo que hacer una pequeña aclaración con respecto a lo que dices en relación a una declaración extemporánea, que lo será si ha finalizado el plazo voluntario para su presentación y no se ha notificado nada antes. Si no ingresas la deuda el día de presentación, es correcto que se inicia el período ejecutivo, comienzan a generarse intereses del 27 LGT, pero no pueden notificarte providencia de apremio hasta que se cumpla el plazo de ingreso, abierto con la presentación de la declaración, para realizar el ingreso. Si la presentas entre el 1 y el 15 de mes, hasta el 20 del mismo mes y si la presentas entre el 16 y último de mes, hasta el 5 del siguiente mes, siempre que sea día hábil, sino el siguiente posterior, ya se sabe. Estos plazos son los del período ejecutivo para ingresar la deuda, igual que si te la notificaran. Es entonces, al finalizar estos plazos, cuando pueden requerir el pago.

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27 Jun 2019 19:29 #86473 por Lupin_3rd
¿En qué artículo pone eso? Creo que andas un poco liado. Esos plazos son los de pago en caso de notificarse la providencia de apremio. No tienen nada que ver con el inicio del periodo ejecutivo.

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28 Jun 2019 17:02 - 28 Jun 2019 17:02 #86553 por Von Mises

Hayssa wrote: Te tengo que hacer una pequeña aclaración con respecto a lo que dices en relación a una declaración extemporánea, que lo será si ha finalizado el plazo voluntario para su presentación y no se ha notificado nada antes. Si no ingresas la deuda el día de presentación, es correcto que se inicia el período ejecutivo, comienzan a generarse intereses del 27 LGT, pero no pueden notificarte providencia de apremio hasta que se cumpla el plazo de ingreso, abierto con la presentación de la declaración, para realizar el ingreso. Si la presentas entre el 1 y el 15 de mes, hasta el 20 del mismo mes y si la presentas entre el 16 y último de mes, hasta el 5 del siguiente mes, siempre que sea día hábil, sino el siguiente posterior, ya se sabe. Estos plazos son los del período ejecutivo para ingresar la deuda, igual que si te la notificaran. Es entonces, al finalizar estos plazos, cuando pueden requerir el pago.


Te estas liando. El 62 recoge los plazos de pago de las deudas tributarias, que no tiene nada que ver con el inicio del período ejecutivo, sino , en su caso, con el apremio.


Un saludo.

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