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Hayssa wrote: Te tengo que hacer una pequeña aclaración con respecto a lo que dices en relación a una declaración extemporánea, que lo será si ha finalizado el plazo voluntario para su presentación y no se ha notificado nada antes. Si no ingresas la deuda el día de presentación, es correcto que se inicia el período ejecutivo, comienzan a generarse intereses del 27 LGT, pero no pueden notificarte providencia de apremio hasta que se cumpla el plazo de ingreso, abierto con la presentación de la declaración, para realizar el ingreso. Si la presentas entre el 1 y el 15 de mes, hasta el 20 del mismo mes y si la presentas entre el 16 y último de mes, hasta el 5 del siguiente mes, siempre que sea día hábil, sino el siguiente posterior, ya se sabe. Estos plazos son los del período ejecutivo para ingresar la deuda, igual que si te la notificaran. Es entonces, al finalizar estos plazos, cuando pueden requerir el pago.
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