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rvchila wrote: Si que puedes. Sacado de la última convocatoria
2.5 Pertenencia:
– Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Como personal laboral fijo: Pertenecer a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente Ejecutivo, u Oficial 1.º Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 2 del trebep. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
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tiroriro wrote: Entiendo que te podrías presentar si siendo de un cuerpo de comunidad autónoma has conseguido destino definitivo en el Estado, bien sea por una libre designación o un concurso. Si estás en tu comunidad supongo que no.
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