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Lady wrote: Hola compis...a ver si me podéis ayudar porfi.
Art. 124.3 bis RGR.
Cuando dice: la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda Tributaria liquidada en los plazos del 62.2lgt.
Mi duda: ¿No hay que esperar a q el deudor principal no pague para poder exigir la deuda al responsable?
Gracias.
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Lady wrote: Entonces, se la exiges al deudor principal y al responsable solidario a la vez?en cuanto admita el Juez la querella?
En la derivación de responsabilidad en un procedimiento inspector, hay que esperar a q no pagueven el 62.2 para exigir la deuda al responsable.
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Lady wrote: Hola compis...a ver si me podéis ayudar porfi.
Art. 124.3 bis RGR.
Cuando dice: la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda Tributaria liquidada en los plazos del 62.2lgt.
Mi duda: ¿No hay que esperar a q el deudor principal no pague para poder exigir la deuda al responsable?
Hola Lady. Por supuesto. Siempre es condición para exigir al pago al responsable que transcurra el plazo del 62.2 del deudor principal, tanto para los responsables solidarios como para los subsidiarios (en este último caso se requiere también la declaración de fallido del deudor principal). El artículo 124bis RGR alude a la responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito. En estos casos, la declaración de responsabilidad siempre compete a recaudación (258.6 lgt). A diferencia del art 196 RAT, declaración de responsabilidad por parte de órgano inspector...ya sabes que se produce cuando se declara antes de la finalización del PV de pago del deudor principal. En caso de liquidación vinculada a delito, este PV de pago al deudor principal comienza cuando se admite a trámite la querella. Si te fijas, los dos únicos supuestos de responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito son (258.1 lgt): 1. responsables solidarios del 42.1 a, pero que se encuentren imputados en el proceso penal, y 2. los del 42.2 LGT. Si te fijas, SIEMPRE en ambos supuestos el PV de pago del deudor principal habrá transcurrido ya....razón por la cual el art 124bis RGR ya te dice directamente que la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad incluye ya el requerimiento para el pago. A diferencia del 196 RAT....en que nunca habrá transcurrido el PV de pago del deudor principal, pues es condición para que dicte el acuerdo de derivación de la responsabilidad el órgano liquidador que su notificación se realice antes del transcurso del plazo del 62.2 al deudor principal. Esa es la interpretación que hago yo....
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CLALLA wrote:
Lady wrote: Hola compis...a ver si me podéis ayudar porfi.
Art. 124.3 bis RGR.
Cuando dice: la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda Tributaria liquidada en los plazos del 62.2lgt.
Mi duda: ¿No hay que esperar a q el deudor principal no pague para poder exigir la deuda al responsable?
Hola Lady. Por supuesto. Siempre es condición para exigir al pago al responsable que transcurra el plazo del 62.2 del deudor principal, tanto para los responsables solidarios como para los subsidiarios (en este último caso se requiere también la declaración de fallido del deudor principal). El artículo 124bis RGR alude a la responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito. En estos casos, la declaración de responsabilidad siempre compete a recaudación (258.6 lgt). A diferencia del art 196 RAT, declaración de responsabilidad por parte de órgano inspector...ya sabes que se produce cuando se declara antes de la finalización del PV de pago del deudor principal. En caso de liquidación vinculada a delito, este PV de pago al deudor principal comienza cuando se admite a trámite la querella. Si te fijas, los dos únicos supuestos de responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito son (258.1 lgt): 1. responsables solidarios del 42.1 a, pero que se encuentren imputados en el proceso penal, y 2. los del 42.2 LGT. Si te fijas, SIEMPRE en ambos supuestos el PV de pago del deudor principal habrá transcurrido ya....razón por la cual el art 124bis RGR ya te dice directamente que la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad incluye ya el requerimiento para el pago. A diferencia del 196 RAT....en que nunca habrá transcurrido el PV de pago del deudor principal, pues es condición para que dicte el acuerdo de derivación de la responsabilidad el órgano liquidador que su notificación se realice antes del transcurso del plazo del 62.2 al deudor principal. Esa es la interpretación que hago yo....
Con la única salvedad de que en plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal en caso de delito contra la hacienda pública, no se abre como indicas, con la admisión a trámite de la querella, sino con la notificación al obligado de la admisión a trámite de la querella, que es diferente. Si la notificación se produce dos meses después de la admisión a trámite, el plazo del 62.2 LGT, empieza desde el día de la notificación y es posible que ya exista imputación del encausado...
Un saludo.
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Betu wrote:
CLALLA wrote:
Lady wrote: Hola compis...a ver si me podéis ayudar porfi.
Art. 124.3 bis RGR.
Cuando dice: la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda Tributaria liquidada en los plazos del 62.2lgt.
Mi duda: ¿No hay que esperar a q el deudor principal no pague para poder exigir la deuda al responsable?
Hola Lady. Por supuesto. Siempre es condición para exigir al pago al responsable que transcurra el plazo del 62.2 del deudor principal, tanto para los responsables solidarios como para los subsidiarios (en este último caso se requiere también la declaración de fallido del deudor principal). El artículo 124bis RGR alude a la responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito. En estos casos, la declaración de responsabilidad siempre compete a recaudación (258.6 lgt). A diferencia del art 196 RAT, declaración de responsabilidad por parte de órgano inspector...ya sabes que se produce cuando se declara antes de la finalización del PV de pago del deudor principal. En caso de liquidación vinculada a delito, este PV de pago al deudor principal comienza cuando se admite a trámite la querella. Si te fijas, los dos únicos supuestos de responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito son (258.1 lgt): 1. responsables solidarios del 42.1 a, pero que se encuentren imputados en el proceso penal, y 2. los del 42.2 LGT. Si te fijas, SIEMPRE en ambos supuestos el PV de pago del deudor principal habrá transcurrido ya....razón por la cual el art 124bis RGR ya te dice directamente que la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad incluye ya el requerimiento para el pago. A diferencia del 196 RAT....en que nunca habrá transcurrido el PV de pago del deudor principal, pues es condición para que dicte el acuerdo de derivación de la responsabilidad el órgano liquidador que su notificación se realice antes del transcurso del plazo del 62.2 al deudor principal. Esa es la interpretación que hago yo....
Con la única salvedad de que en plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal en caso de delito contra la hacienda pública, no se abre como indicas, con la admisión a trámite de la querella, sino con la notificación al obligado de la admisión a trámite de la querella, que es diferente. Si la notificación se produce dos meses después de la admisión a trámite, el plazo del 62.2 LGT, empieza desde el día de la notificación y es posible que ya exista imputación del encausado...
Un saludo.
Cierto. Gracias Betu por la apreciación....jijji, han pasado dos meses desde el examen y tenemos encima una ola de calor...no maticé todo lo concreto que debiera. No obstante...es verdad como indicas que el PV de pago del deudor principal se abre con la notificación de la admisión a trámite...pero, al tenor del funcionamiento de la justicia,la imputación del responsable creo que siempre se dará cuando haya transcurrido el plazo del 62.2 del deudor principal, .....pues éste es el sujeto principal de la causa....yo creo vamosdudo mucho que se imputara a un responsable sin haber sido notificado de la querella el sujeto principal de la causa... y que no haya transcurrido al menos "un mesecito largo" de dicha notificación...
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CLALLA wrote:
Betu wrote:
CLALLA wrote:
Lady wrote: Hola compis...a ver si me podéis ayudar porfi.
Art. 124.3 bis RGR.
Cuando dice: la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda Tributaria liquidada en los plazos del 62.2lgt.
Mi duda: ¿No hay que esperar a q el deudor principal no pague para poder exigir la deuda al responsable?
Hola Lady. Por supuesto. Siempre es condición para exigir al pago al responsable que transcurra el plazo del 62.2 del deudor principal, tanto para los responsables solidarios como para los subsidiarios (en este último caso se requiere también la declaración de fallido del deudor principal). El artículo 124bis RGR alude a la responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito. En estos casos, la declaración de responsabilidad siempre compete a recaudación (258.6 lgt). A diferencia del art 196 RAT, declaración de responsabilidad por parte de órgano inspector...ya sabes que se produce cuando se declara antes de la finalización del PV de pago del deudor principal. En caso de liquidación vinculada a delito, este PV de pago al deudor principal comienza cuando se admite a trámite la querella. Si te fijas, los dos únicos supuestos de responsabilidad en caso de liquidación vinculada a delito son (258.1 lgt): 1. responsables solidarios del 42.1 a, pero que se encuentren imputados en el proceso penal, y 2. los del 42.2 LGT. Si te fijas, SIEMPRE en ambos supuestos el PV de pago del deudor principal habrá transcurrido ya....razón por la cual el art 124bis RGR ya te dice directamente que la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad incluye ya el requerimiento para el pago. A diferencia del 196 RAT....en que nunca habrá transcurrido el PV de pago del deudor principal, pues es condición para que dicte el acuerdo de derivación de la responsabilidad el órgano liquidador que su notificación se realice antes del transcurso del plazo del 62.2 al deudor principal. Esa es la interpretación que hago yo....
Con la única salvedad de que en plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal en caso de delito contra la hacienda pública, no se abre como indicas, con la admisión a trámite de la querella, sino con la notificación al obligado de la admisión a trámite de la querella, que es diferente. Si la notificación se produce dos meses después de la admisión a trámite, el plazo del 62.2 LGT, empieza desde el día de la notificación y es posible que ya exista imputación del encausado...
Un saludo.
Cierto. Gracias Betu por la apreciación....jijji, han pasado dos meses desde el examen y tenemos encima una ola de calor...no maticé todo lo concreto que debiera. No obstante...es verdad como indicas que el PV de pago del deudor principal se abre con la notificación de la admisión a trámite...pero, al tenor del funcionamiento de la justicia,la imputación del responsable creo que siempre se dará cuando haya transcurrido el plazo del 62.2 del deudor principal, .....pues éste es el sujeto principal de la causa....yo creo vamosdudo mucho que se imputara a un responsable sin haber sido notificado de la querella el sujeto principal de la causa... y que no haya transcurrido al menos "un mesecito largo" de dicha notificación...
Buenos eso también es verdad. Normalmente cuando llega la justicia, hacienda ya ha cortado cabezas a "to Dios".
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