RESPONSABLES 43.1 LGT, letra g y h. ¿alguien podría poner un ejemplo de los dos casos? no veo las diferencias.

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28 Jun 2019 13:36 - 28 Jun 2019 13:45 #86528 por VECOCAS
Buenas compañeros, alguien podría poner un ejemplo de los dos casos de responsables del 43.1 g y h? Después de leerlo varias veces, aun no encuentro la diferencia entre ambos supuestos.. gracias:)
Última Edición: 28 Jun 2019 13:45 por VECOCAS.

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28 Jun 2019 14:00 #86531 por Lupin_3rd
Si lo he entendido bien, en el primer caso los responsables crean una persona jurídica a la que le encasquetan las deudas (para que Hacienda vaya contra ésta y no contra ellos).

En el segundo caso es al revés más o menos. La persona física o jurídica que tiene deudas le dan la pasta a otra persona física o jurídica que en realidad está controlada por ellos (para que evitar que Hacienda cobre)

Así lo entiendo yo. Igual alguien me corrige.
El siguiente usuario dijo gracias: VECOCAS

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28 Jun 2019 15:10 #86537 por Lady

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28 Jun 2019 15:51 - 28 Jun 2019 15:52 #86544 por CLALLA
Hola compañeros,
Ambos supuestos aluden a la creación de sociedades interpuestas. En un caso, te establece la responsabilidad subsidiaria de los socios por las deudas y sanciones de la sociedad. En el otro te habla de la responsabilidad subsidiaria de la sociedad por las deudas y sanciones de los socios.
Saludos!
Última Edición: 28 Jun 2019 15:52 por CLALLA.

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28 Jun 2019 18:00 #86560 por VECOCAS
muchas gracias por los mensajes! pero podríais poner algún ejemplo para terminar de verlo??:)

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28 Jun 2019 18:14 #86561 por carlosevito
Sociedad A q se dedica a la venta de maquinaria pesada cuya administración la lleva D. Anempodisto, más conocido como Podi. Genera una deuda de 170.000 euros procedente de IVA y sociedades 2018.
Cómo Podi está harto de los embargos de los cabronazos de Hacienda se le ocurre lo q él cree q es el invento del siglo. Crea la sociedad B con otro NIF y sigue operando como si nada hubiera pasado, en la cual pone a un testaferro de administrador, el hombre de paja, más conocido como el pajotero. Eso sí, se preocupa de tener poder general para contratar, estar autorizado en cuentas,etc.
Los embargos de los cabronazos ya no llegan y Podi se compra un Mercedes a tope de gama y pasa cada mañana por la delegación pitando y gritando cabronazos!!!!
Pues bien a la sociedad B se le puede derivar toda la deuda de A por el 43.1.h) LGT por ser una sociedad interpuesta con el objeto último de eludir al fisco y a Podi por el 43.1.g) LGT por ser el artífice controlador de las sociedades utilizadas de forma abusiva

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.
El siguiente usuario dijo gracias: VECOCAS, Pontelospapes, Rsimonn

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28 Jun 2019 18:14 #86562 por CLALLA

VECOCAS wrote: muchas gracias por los mensajes! pero podríais poner algún ejemplo para terminar de verlo??:)


Okkki....pues por ejemplo....yo Juan creo Juana SL...Juana SL no tiene ninguna actividad mercantil. El objetivo de su creación es q Juan realice sus actividades por medio de esa empresa a fin de conseguir una menor tributación y....una limitación de su responsabilidad patrimonial. Juan va a poder ser declarado responsable subsidiario de las deudas y sanciones de Juana SL. Y a su vez, Juana SL va a poder ser declarada responsable subsidiaria por las deudas y sanciones de Juan

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