Responsables tributarios de una sociedad que presenta declaración de IVA con imposibilidad de pago y no atiende providencia apremio

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28 Jun 2019 15:14 - 28 Jun 2019 16:35 #86538 por Lady
Una sociedad, donde hay un administrador único.
Presenta presenta el Iva, por ejemplo, en plazo, pero con imposibilidad de pago. Le notifican la providencia de apremio y tampoco ingreso.
No ha cometido infracción, mi duda es, q no sé que tipo de responsable es. Porque por el 43.1a no puede ir, ¿No? Porque no hay infracción.
Me podéis ayudar?
Última Edición: 28 Jun 2019 16:35 por webmaster.

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28 Jun 2019 15:42 #86542 por goldendark
Respuesta de goldendark sobre el tema Responsables
Existe infracción tributaria del 191 LGT por dejar de ingresar, y por tanto puede existir posibilidad de derivación de responsabilidad por el 43.1.a LGT.

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28 Jun 2019 15:52 #86545 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Responsables

Lady wrote: Una sociedad, donde hay un administrador único.
Presenta presenta el Iva, por ejemplo, en plazo, pero con imposibilidad de pago. Le notifican la providencia de apremio y tampoco ingreso.
No ha cometido infracción, mi duda es, q no sé que tipo de responsable es. Porque por el 43.1a no puede ir, ¿No? Porque no hay infracción.
Me podéis ayudar?


Buenas tardes Lady,

La infracción del 191 LGT, no se produce (el primer apartado del art. 191, excluye el supuesto del 161.1.b) LGT, y es el que tu dices). No hay infracción alguna. La deuda entra en período ejecutivo y punto. Se intentará recaudar y si el administrador presenta reiteradamente autoliquidaciones por IVA sin ingreso, se podrá derivar por el 43.2 LGT, siempre que se cumplan las condiciones que en él se detallan.

Saludos.

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28 Jun 2019 15:58 #86546 por Lady
Respuesta de Lady sobre el tema Responsables
Lo que dice Golden no es. No hay infracción porque se incia el periodo ejecutivo, como dice Betu.

Y si resulta q la sociedad cambia de administrador, el antiguo administrador se va de rositas?

Muchas gracias.

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28 Jun 2019 17:00 #86552 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema Responsables
No tener dinero para pagar no es una infracción.

Es importante entender, como ya ha comentado el compañero Betu que la infracción del 191 LGT NO es no por no ingresar. Es por no ingresar como consecuencia de presentar mal. Esto es fundamental.

En el caso que se plantea, si presenta de forma correcta y no hay otras cuestiones (reiteración de presentaciones sin ingreso, por ejemplo, o que no se pague por una gestión incorrecta del administrador), no hay ningún tipo de sanción ni, por supuesto, de responsabilidad. En su caso, cuando finalice el plazo voluntario de presentación e ingreso o al día siguiente si se trata de una extemporánea, se inicia el período ejecutivo, y será una cuestión de recaudación.

Si la sociedad cambia de administrador, el anterior se va limpio de polvo y paja, claro.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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28 Jun 2019 17:26 #86554 por goldendark
Respuesta de goldendark sobre el tema Responsables
Totalmente cierto, gracias por la aclaración.

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28 Jun 2019 17:39 - 28 Jun 2019 17:47 #86556 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Responsables

Von Mises wrote: No tener dinero para pagar no es una infracción.

Es importante entender, como ya ha comentado el compañero Betu que la infracción del 191 LGT NO es no por no ingresar. Es por no ingresar como consecuencia de presentar mal. Esto es fundamental.

En el caso que se plantea, si presenta de forma correcta y no hay otras cuestiones (reiteración de presentaciones sin ingreso, por ejemplo, o que no se pague por una gestión incorrecta del administrador), no hay ningún tipo de sanción ni, por supuesto, de responsabilidad. En su caso, cuando finalice el plazo voluntario de presentación e ingreso o al día siguiente si se trata de una extemporánea, se inicia el período ejecutivo, y será una cuestión de recaudación.

Si la sociedad cambia de administrador, el anterior se va limpio de polvo y paja, claro.

Un saludo.


Estoy de acuerdo.

Por añadir algo, en el caso de que la sociedad tenga dinero pero el administradoe no haya querido pagar, la única posibilidad que veo es que se pueda producir la declaración de responsabilidad del 43.2 si se demuestra que ha presentado autoliquidaciones de IVA y retenciones de forma reiterativa sin intención real de cumplir la obligación de pagar.


O también en caso de cese de la actividad podría ser declarado por el 43.1.b por no realizar las actuaciones necesarias para pagar. Pero son todo suposiciones...

Por otro lado si la sociedad realmente no tiene dinero pues supongo que acabará liquidada en algún momento.

Por último si simplemente no paga una autoliquidacion pues se seguirá el procedimiento normal y corriente de recaudación. Hasta embargar si es necesario. Así lo veo yo.
Última Edición: 28 Jun 2019 17:47 por Lupin_3rd.

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