declaración de responsabilidad solidaria. Artículos 174.6 y 175.1.a LGT

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30 Jun 2019 12:13 - 30 Jun 2019 17:04 #86607 por Lupin_3rd
Buenas. A ver si alguien me echa una mano con esta dudilla.

Según el 174.6 el plazo que se concede al responsable es el del 62.2.

Por otro lado en el caso de responsables solidarios, se pueden declarar antes del fin del plazo de pago en periodo voluntario. En este caso el artículo 175.1.a dice que cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

¿Eso quiere decir que en este caso no se le concede el plazo del 62.2 como dice el artículo 174.6? ¿O que cuando acabe el plazo comienza a computarse el 62.2?

Gracias
Última Edición: 30 Jun 2019 17:04 por webmaster.

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30 Jun 2019 12:45 #86611 por CLALLA
Hola lupin. El responsable siempre tiene su periodo voluntario de pago.. el requerimiento que se le haga exigiéndole el pago siempre le otorgará el plazo del 62,2....lo que te dice el 175 lgt es q si la declaración de responsabilidad se notificó antes del vencimiento del pv de pago del deudor principal.... recaudación debe esperar a q venza ese plazo del deudor principal para exigir el pago al responsable...requirièndole para q lo efectué en el plazo del 62,2. Si la declaración la realiza recaudación (esto es, cuando se notifica tras el vencimiento del pv de pago del deudor principal) esa declaración incluirá ya el requerimiento de pago al responsable para q lo realice en el plazo del 62,2. Espero haberme explicado bien....

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30 Jun 2019 13:24 #86613 por Lupin_3rd
Tiene sentido. Gracias.

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30 Jun 2019 20:34 #86625 por Agente 2016
Lo que yo no entiendo, es por qué se le notifica la declaración de responsabilidad antes de que finalice el p.v.al obligado. Si aún no se sabe si va a pagar o no??? Además si no paga tiene todavía ejecutiva el,obligado al pago.
No acabo de entender responsabilidad solidaria. Ya se puede declarar aunque a lo mejor el obligado al pago tenga bienes para embargar.??
Es decir, obligado tributario tiene plazo 62.2 pero también le envían declaración responsabilidad al responsable solidario del 42.2.
Y puede darse el caso de que pague antes el responsable que el obligado ??? No lo entiendo.

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01 Jul 2019 00:20 #86631 por mmp2017
Hola,
Por eso es solidaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos o el obligado tributario o el/los responsables solidarios, de ahi la diferencia con la responsabilidad subsidaria, que si que se debe declarar fallidos al deudor principal y los responsables solidarios previamente.
El caso es que pague uno u otro, (si se declara la responsabilidad del 42 LGT) luego si el responsable puede dirigirse contra el deudor principal es otra cosa.
Un saludo

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