Hola a tod@s,
Estoy haciendo unos ejercicios y no se si la respuesta está desfasada...
Un profesional colegiado, como un abogado, ¿puede presentar sus autoliquidaciones mediante papel impreso?
Yo creo no porque esta obligado a relacionarse con la Administración de forma electrónica, en base art 14 del L39/2015.
Pues diría que depende de si para el desarrollo de su actividad es OBLIGATORIO colegiarse. Es decir, aunque esté colegiada puede que el trabajo que realiza no lo requiera. Y supongo que en ese caso no estaría obligada a relacionarse electrónicamente con la administración. Es decir, una abogada autónoma si esta obligada a colegiarse. Pero una abogada que trabaje como asalariada ni idea de si tiene obligación.
Buenassss,
Si la colegiación es oblitaria para poder ejercer, coincido contigo por el art. 14.2 c) de la Ley 39/2015. Además, el manual de IRPF de este año dice literalmente que ya no hay opción de obtener la declaración o el doc de ingreso/devolución en papel impreso (te adjunto captura).