artículo 33 del Impuesto sobre el Patrimonio: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir"

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01 Jul 2019 19:31 - 02 Jul 2019 13:39 #86662 por JohnnieTH
¡Hola a todas/os!

Estoy estudiándome esta semana el tema 21 del IP y aunque sé que no es importante, me gustaría resolver una duda que me está volviendo loco...

El artículo 33 actual nos dice lo siguiente: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir". Es decir, que se queda inútil el impuesto.

Lo que yo he entendido tras mucho leer por Internet, en varios hilos de este foro y en el blog es que, al parecer, cada año con la ley de PGE van posponiendo la utilización de este artículo para estar vigente a partir del año siguiente al de los Presupuestos. Es decir, que realmente esa bonificación del 100% no está vigente porque tenemos que aplicar el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Leyendo a un forero que dice que trabaja en Hacienda y está especializado en el IP, que realmente a quienes afecta esa bonificicación es a los sujetos pasivos por obligación personal, pero no así a los de obligación real. Y ya, en ese momento he dicho: "¡me va a explotar la cabeza!". No sé a donde agarrarme en la legislación para sostener lo que dice este usuario.

¿Alguien me puede aportar algo de luz?
Última Edición: 02 Jul 2019 13:39 por webmaster.

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  • E.Dantes
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01 Jul 2019 21:51 #86668 por E.Dantes
Respuesta de E.Dantes sobre el tema Duda artículo 33 del Impuesto sobre el Patrimonio
Yo creo que lo tienes claro. Aparte, creo que eso no es muy sustancial a efectos de examen. Yo me centraría más en las normas de derecho sustantivo del impuesto.

Un saludo

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  • Tributón
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02 Jul 2019 11:07 #86674 por Tributón
Respuesta de Tributón sobre el tema Duda artículo 33 del Impuesto sobre el Patrimonio

JohnnieTH wrote: ¡Hola a todas/os!

Estoy estudiándome esta semana el tema 21 del IP y aunque sé que no es importante, me gustaría resolver una duda que me está volviendo loco...

El artículo 33 actual nos dice lo siguiente: "Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir". Es decir, que se queda inútil el impuesto.

Lo que yo he entendido tras mucho leer por Internet, en varios hilos de este foro y en el blog es que, al parecer, cada año con la ley de PGE van posponiendo la utilización de este artículo para estar vigente a partir del año siguiente al de los Presupuestos. Es decir, que realmente esa bonificación del 100% no está vigente porque tenemos que aplicar el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Leyendo a un forero que dice que trabaja en Hacienda y está especializado en el IP, que realmente a quienes afecta esa bonificicación es a los sujetos pasivos por obligación personal, pero no así a los de obligación real. Y ya, en ese momento he dicho: "¡me va a explotar la cabeza!". No sé a donde agarrarme en la legislación para sostener lo que dice este usuario.

¿Alguien me puede aportar algo de luz?


Pues sí, actualmente cumple un carácter meramente censal (solo están obligados a declarar aquellos a los que le salga a ingresar y los patrimonios de más de 2 millones de euros). Como nota importante del impuesto solo mencionar que tienen normas de valoración a las que se remiten directamente impuestos como el ISD. Pero como relevancia en el sistema tributario actual y a efectos de exámenes, tiene más bien poca.

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02 Jul 2019 18:58 #86698 por maharana
Estoy de acuerdo con lo que citan los compañeros. En el supuesto de obligación real, solo se tributa por los bienes radicados en territorio español, y se aplica el mínimo exento de 700000€ por regla general pero no podemos aplicar la exención por la Vivienda habitual (300.000€) al no tener residencia en territorio español.

Además esta obligado a nombrar a un representante bajo pena de sanción. Por lo demas el impuesto funciona igual, por lo que la obligación de declarar del artículo 37 sigue siendo la misma: Cuota íntegra positiva o patrimonio superior a 2m€

SALUDOS
El siguiente usuario dijo gracias: JohnnieTH

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