¿qué obligación tiene un funcionario de la Administración Tributaria cuando conoce un comportamiento fiscal elusorio?¿y el resto de funcionarios y público en general?

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02 Jul 2019 16:18 - 03 Jul 2019 07:09 #86681 por galinauta
Qué obligación tiene un funcionario de la Agencia Tributaria cuando es conocedor de un comportamiento elusorio al respecto de una obligación tributaria? Y él resto de funcionarios públicos? Y él ciudadano de a pie?
Un saludo, ánimo y muchas gracias.
Última Edición: 03 Jul 2019 07:09 por webmaster.

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02 Jul 2019 17:05 #86685 por Betu

galinauta wrote: Qué obligación tiene un funcionario de la Agencia Tributaria cuando es conocedor de un comportamiento elusorio al respecto de una obligación tributaria? Y él resto de funcionarios públicos? Y él ciudadano de a pie?
Un saludo, ánimo y muchas gracias.


Yo te doy mi opinión a la foro que adjuntas y a esa noticia, Galinauta:

Que se imponga a los asesores fiscales la obligación de comunicar a Hacienda si sus clientes eluden o no impuestos, me parece tan ridículo como pedirle por parte de un juez a un abogado penalista que le indique si su cliente en privado le ha confesado que mató al vecino. Me parece penoso que se quiera utilizar a los asesores fiscales para el cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales, cuando lo único que son es colaboradores de la Administración. Informado el cliente de sus obligaciones, el único que debiera responder de sus obligaciones es el que sale beneficiado del incumplimiento de las mismas. Va a llegar un punto en este país que ejercer esta profesión va a ser imposible (en perjuicio de Hacienda, pues son colaboradores necesarios): si te equivocas, pierdes el cliente y es posible que incluso dependiendo de cómo, ni responda el seguro, si lo sabes y lo dices, machacan a tu cliente, y como asesor fiscal también lo pierdes, y si lo sabes y no lo dices, te machaca hacienda... Como digo: penoso.

Saludos.

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02 Jul 2019 17:11 #86686 por Betu

Betu wrote:

galinauta wrote: Qué obligación tiene un funcionario de la Agencia Tributaria cuando es conocedor de un comportamiento elusorio al respecto de una obligación tributaria? Y él resto de funcionarios públicos? Y él ciudadano de a pie?
Un saludo, ánimo y muchas gracias.


Yo te doy mi opinión a la foro que adjuntas y a esa noticia, Galinauta:

Que se imponga a los asesores fiscales la obligación de comunicar a Hacienda si sus clientes eluden o no impuestos, me parece tan ridículo como pedirle por parte de un juez a un abogado penalista que le indique si su cliente en privado le ha confesado que mató al vecino. Me parece penoso que se quiera utilizar a los asesores fiscales para el cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales, cuando lo único que son es colaboradores de la Administración. Informado el cliente de sus obligaciones, el único que debiera responder de sus obligaciones es el que sale beneficiado del incumplimiento de las mismas. Va a llegar un punto en este país que ejercer esta profesión va a ser imposible (en perjuicio de Hacienda, pues son colaboradores necesarios): si te equivocas, pierdes el cliente y es posible que incluso dependiendo de cómo, ni responda el seguro, si lo sabes y lo dices, machacan a tu cliente, y como asesor fiscal también lo pierdes, y si lo sabes y no lo dices, te machaca hacienda... Como digo: penoso.

Saludos.


Y luego también están otros temas, como el secreto profesional que tienen los abogados. Habrá que ver si se aprueba esto, como se resuelve por parte de los Tribunales el conflicto existente entre el secreto profesional que debe cumplir un abogado fiscalista y esta obligación que ahora aprueban... Que manda cojones que te dejen a ti la decisión de elegir si cumples con una o con la otra....

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02 Jul 2019 18:06 #86694 por mrsleao
Es una norma que transpone una Directiva comunitaria. Aquí se explica mejor: guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/...iTnEqAHkQo2c1AAAAWKE

No creo que sea comparable en absoluto con el ejemplo del abogado penalista. Salvo que la comparación sea con un despacho penalista al que pudierais ir a preguntar: ¿cuál es la mejor forma de matar a alguien? ¿cómo escondo el cuerpo? Esta norma parece que quiere precisamente evitar eso. Si eres asesor fiscal y montas una estructura de las que la Directiva califica como "raras" que tiene como interés principal eludir impuestos... claro que eres colaborador necesario. Lo que está claro es que Ronaldo, Messi o llámalo X, no se levantan por la mañana y saben cómo crear esquemas de elusión fiscal... Entiendo que la línea de separación tiene que ser clara para que haya seguridad jurídica, pero tiene que haber un límite a la participación de los asesores en según qué operaciones. Si la UE con sus paraísos fiscales ha aprobado esto... por algo será.

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02 Jul 2019 18:29 #86697 por Sanga

mrsleao wrote: Es una norma que transpone una Directiva comunitaria. Aquí se explica mejor: guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/...iTnEqAHkQo2c1AAAAWKE

No creo que sea comparable en absoluto con el ejemplo del abogado penalista. Salvo que la comparación sea con un despacho penalista al que pudierais ir a preguntar: ¿cuál es la mejor forma de matar a alguien? ¿cómo escondo el cuerpo? Esta norma parece que quiere precisamente evitar eso. Si eres asesor fiscal y montas una estructura de las que la Directiva califica como "raras" que tiene como interés principal eludir impuestos... claro que eres colaborador necesario. Lo que está claro es que Ronaldo, Messi o llámalo X, no se levantan por la mañana y saben cómo crear esquemas de elusión fiscal... Entiendo que la línea de separación tiene que ser clara para que haya seguridad jurídica, pero tiene que haber un límite a la participación de los asesores en según qué operaciones. Si la UE con sus paraísos fiscales ha aprobado esto... por algo será.


Entiendo que los tiros van por lo que dices aquí....y en ese caso me parece correcto.

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02 Jul 2019 23:14 #86707 por galinauta
Mi pregunta es en referencia a lo que nos pasa muchos, ayer un carpintero me pregunto si queria la factura con o sin IVA. ¿Que obligaciòn tendria el interpelado con esa pregunta si fuese empleado de la Agencia Tributaria? ¿Y si fuese funcionario de otra administraciòn? ¿Y que obligaciòn tengo yo como ciudadano de a pie?
Un saludo, ànimo y muchas gracias.

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03 Jul 2019 09:00 #86721 por Betu

mrsleao wrote: Es una norma que transpone una Directiva comunitaria. Aquí se explica mejor: guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/...iTnEqAHkQo2c1AAAAWKE

No creo que sea comparable en absoluto con el ejemplo del abogado penalista. Salvo que la comparación sea con un despacho penalista al que pudierais ir a preguntar: ¿cuál es la mejor forma de matar a alguien? ¿cómo escondo el cuerpo? Esta norma parece que quiere precisamente evitar eso. Si eres asesor fiscal y montas una estructura de las que la Directiva califica como "raras" que tiene como interés principal eludir impuestos... claro que eres colaborador necesario. Lo que está claro es que Ronaldo, Messi o llámalo X, no se levantan por la mañana y saben cómo crear esquemas de elusión fiscal... Entiendo que la línea de separación tiene que ser clara para que haya seguridad jurídica, pero tiene que haber un límite a la participación de los asesores en según qué operaciones. Si la UE con sus paraísos fiscales ha aprobado esto... por algo será.


Buenos días mrsleao,

La norma en un principio tal y como se quería diseñar (ahora parece que han bajado del burro en el anteproyecto con las críticas de la AEDAF), estaba diseñada para poner en conocimiento de Hacienda, cualquier conducta o estructura elusiva de impuestos, no solo las diseñadas por el asesor fiscal que realiza la comunicación. Es decir, que si tu conocías de la utilización de dicha estructura, debías realizar la comunicación, de la misma forma, que si conoces de un caso de Blanqueo de Capitales estás obligado a comunicarlo al SEPBLAC. Es en este extremo en el que se ha comparado por mi parte con el caso del abogado penalista... (no he sido el único que ha hecho esta comparación, ya hay algo de hemeroteca sobre este tema). Una cosa es colaborar en esa estructura (de la misma forma que la Ley penal no exime al abogado que es colaborador necesario), y otra muy distinta, es comunicar un hecho sobre el que se tiene conocimiento y en el que no se ha intervenido directamente. Es en este segundo supuesto solo, donde evidentemente, se cuestiona la violación del secreto profesional.

Por otra parte, el hecho de que trasponga una Directiva comunitaria, no impide criticar ni la norma traspuesta, ni la propia directiva, desde el punto de vista jurídico, como lo han hecho compañeros de profesión en este caso.

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03 Jul 2019 09:18 #86722 por Betu
Nos tendríamos que permitir criticar en "petit comité" la ley muchísimas veces. En este país parece que existe una presunción de que los políticos todo lo hacen bien. Todavía recuerdo lo que se criticó por los asesores fiscales el tema de la regularización fiscal (llamada amnistía fiscal) aprobada por el Gobierno, y lo que se defendió por el sector político este tema, hasta que llegó el Tribunal Constitucional y sentenció que era inconstitucional. Y acuérdate de esto: el zurro moral que le va a meter la justicia europea a España con el modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero), va a ser muy importante.

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