He leído hoy que el TS surpime el art. 51.2 RRVA y el art. 46.8 RGR. Me surge la duda de si seguirá vigente el apartado
"otras formas de terminación" de la Instrucción 1/2017, pq el último párrafo es prácticamente igual excepto en que la Instrucción concreta: "al amparo de lo dispuesto en el art. 44 RRVA", que se refiere a la suspensión en vía económico-administrativa (EA)
con prestación de otras garantías. Luego, se mantiene en estas REAs o tb queda suprimido?
Yo entiendo que el resto del apartado de la Instruccion seguiría vigente, es decir, que se empieza a tramitar lo solicitado en primer lugar, ya sea solicitud de aplazamiento/fraccionamiento o suspensión, y si durante la tramitación el OT presenta la solicitud del otro procedimiento, se tramita el presentado en 2º lugar y se archiva el presentado en 1er lugar (x desistimiento).
No sé cómo lo veis vosotros, o si alguien sabe algo más... saludos!! Adjunto el apartado de la Instrucción.