Intereses en fraccionamiento sobre deudas en periodo ejecutivo.

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19 Jul 2019 00:32 #87453 por ddggdd
Si se garantiza el aplazamiento con aval, se aplica el Interés llegar del dinero. Lo dice la ley

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  • Radagast
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19 Jul 2019 14:19 #87476 por Radagast
Son 2 procesos tributarios distintos.

Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el aplazamiento/fraccionamiento.

Interés legal durante el periodo del aplazamiento/fraccionamiento.

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19 Jul 2019 14:37 - 19 Jul 2019 14:45 #87477 por Lupin_3rd

Radagast wrote: Son 2 procesos tributarios distintos.

Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el aplazamiento/fraccionamiento.

Interés legal durante el periodo del aplazamiento/fraccionamiento.


Para mi esto es lo que más sentido tiene, pero parece que hay poco consenso...

Por otro lado hay que decir que en la ley y los reglamentos lo único que se especifica es en el 53 del RGR que "En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido."

Por otro lado en el 26 del LGT dice que "en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal."

Teniendo en cuenta esas dos cosas y que no se especifica nada para las deudas apremiadas, también es factible lo de interés legal en todo el periodo... Sobre todo el 53 específica que los intereses se cobran desde el inicio del periodo ejecutivo. No especifica dos procedimientos diferenciados...
Última Edición: 19 Jul 2019 14:45 por Lupin_3rd.

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19 Jul 2019 16:07 - 19 Jul 2019 16:09 #87480 por Innacio
Se aplica el interés legal si la deuda está aplazada con garantía, por el artículo 65.4 LGT, no os compliquéis demasiado.

Además hay que tener en cuenta de que no solo por el hecho de que la deuda estuviera en periodo ejecutivo vencido el plazo del art. 62.5 LGT se deben liquidar los intereses de demora, si estos son inferiores a 30 euros (Orden EHA/4078/2005). Y en el caso de que la deuda se aplaze o fraccione se devengan intereses de demora independientemente de que se solicite en voluntaria o en cualquier fase del periodo ejecutivo, aunque estuviera garantizada (aunque en este caso sería el interés legal), y aunque los intereses fueran inferiores a 30 euros, como dice la misma Orden Ministerial (en este caso aplazar puede ser más gravoso pues te cobran los intereses de demora en cualquier caso).
Última Edición: 19 Jul 2019 16:09 por Innacio.
El siguiente usuario dijo gracias: Romi

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  • Azucena.sanru
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25 Jul 2019 11:15 - 25 Jul 2019 11:33 #87642 por Azucena.sanru
Respuesta de Azucena.sanru sobre el tema Intereses en fraccionamiento sobre deudas en periodo ejecutivo.
Yo estoy contigo aunque soy nueva en esto y me puedo equivocar.

Primero: Principal+ Recargo + Interés Demora hasta acuerdo de aplazamiento

Segundo: Notifican el acuerdo de aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda anterior (es decir: Principal + Recargo + Interés Demora---el ID ya va en el paquete porque forma parte de la deuda ya liquidada en el acuerdo) y se añadirá a ésta el interés legal vigente por cada fracción.

Se procesan dos intereses diferentes, cada uno en su correspondiente procedimiento. Porque hablamos de deuda, es decir a la hora de conceder el aplazamiento/fraccionamiento se calculará el interés legal vigente en la nueva deuda liquidada en el acuerdo (principal + recargo + intereses)

**no se si me he explicado bien


Y respecto al tema de sanciones?
Última Edición: 25 Jul 2019 11:33 por Azucena.sanru. Razón: añadir comentarios

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25 Jul 2019 15:07 #87654 por Innacio
No se pueden liquidar así los intereses de demora. El momento de la liquidación se regula en el art. 72.4 RGR. Básicamente y resumiendo, no se podrán liquidar hasta que se sepa el momento en que se pague toda la deuda: a) Con posterioridad al pago b) En el mismo momento en que se pague la deuda, si las necesidades del servicio lo aconsejan (Las diligencias de embargo de efectivo, por ejemplo, llevan incorporados los intereses de demora, por si se cobra todo) c) Cuando se aplique lo obtenido tras la enajenación del bien o la ejecución de la garantía, si hubiera importe suficiente d) En la traba de fondos de cuentas embargadas, si hay importe suficiente.

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