cómputo de plazos para el cálculo de intereses en fraccionamiento (Recaudación)

  • AAEAT95
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Jul 2019 11:14 - 26 Jul 2019 12:37 #87674 por AAEAT95
tengo la duda del calculo de los días para el tiempo de los intereses de demora en un fraccionamiento de una deuda.
Entiendo que el periodo del tiempo de los intereses de demora empiezan a contar desde el dia siguiente al fin del periodo voluntario, por ejemplo dia 21 de diciembre. Si la fecha de pago de la fracción es el dia 5 de marzo del año siguiente, el numero de días es 10 días del mes de diciembre, 30 días del mes de enero , 28 del mes de febrero y 5 días del mes de enero.
Es de un supuesto de preparando tributario, y el numero de días que dan es 65 y no entiendo de donde sale porque esa cifra no consigo sacarla.
Última Edición: 26 Jul 2019 12:37 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Jul 2019 13:29 - 26 Jul 2019 13:31 #87682 por Lupin_3rd
Que supuesto es exactamente? Que lo miro. De todas formas los supuestos de preparando tributario tienen algún error aquí y allá...

Así a priori y sin más datos se me ocurrer que la presentación pudo ser extemporanea por ejemplo...
Última Edición: 26 Jul 2019 13:31 por Lupin_3rd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Jul 2019 15:20 #87686 por Innacio
Pon el enunciado completo del supuesto, porque tal y como lo has dicho no me cuadra nada. Primero que si el día en que se inicia el cómputo es el 21 de diciembre, se deben contar 11 días del mes de diciembre y no 10. Luego el mes de enero tiene 31 días, y no 30. Depués dependiendo de si el año es bisiesto o no, febrero puede tener 28 o 29 días. Lo único que cuadra es que si la fecha de vencimiento de la fracción es el 5 de marzo, se incluyen en el cómputo los cinco días del mes de marzo. En cualquier caso la diferencia sería mucha, tal y como lo has expuesto serían 10+30+28+5=73 días... cuando según el supuesto que comentas son 65 días. Algo no cuadra ahí... pon el supuesto completo porque igual has omitido o añadido algo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Jul 2019 16:47 - 26 Jul 2019 16:48 #87691 por Lupin_3rd

Innacio wrote: Pon el enunciado completo del supuesto, porque tal y como lo has dicho no me cuadra nada. Primero que si el día en que se inicia el cómputo es el 21 de diciembre, se deben contar 11 días del mes de diciembre y no 10. Luego el mes de enero tiene 31 días, y no 30. Depués dependiendo de si el año es bisiesto o no, febrero puede tener 28 o 29 días. Lo único que cuadra es que si la fecha de vencimiento de la fracción es el 5 de marzo, se incluyen en el cómputo los cinco días del mes de marzo. En cualquier caso la diferencia sería mucha, tal y como lo has expuesto serían 10+30+28+5=73 días... cuando según el supuesto que comentas son 65 días. Algo no cuadra ahí... pon el supuesto completo porque igual has omitido o añadido algo.


De hecho tiene pinta de ser lo que comentas. Año bisiesto. Por un lado contabiliza los 10 días de diciembre con su correspondiente interés y por otro los meses de enero (31), febrero (29 por ser bisiesto) y marzo (5), en total 65 días con su correspondiente interés. De ahí salen los 65 días que comenta... Me suena que hay un supuesto de preparandotributario que es algo así.
Última Edición: 26 Jul 2019 16:48 por Lupin_3rd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • AAEAT95
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
26 Jul 2019 16:51 #87692 por AAEAT95

Innacio wrote: Pon el enunciado completo del supuesto, porque tal y como lo has dicho no me cuadra nada. Primero que si el día en que se inicia el cómputo es el 21 de diciembre, se deben contar 11 días del mes de diciembre y no 10. Luego el mes de enero tiene 31 días, y no 30. Depués dependiendo de si el año es bisiesto o no, febrero puede tener 28 o 29 días. Lo único que cuadra es que si la fecha de vencimiento de la fracción es el 5 de marzo, se incluyen en el cómputo los cinco días del mes de marzo. En cualquier caso la diferencia sería mucha, tal y como lo has expuesto serían 10+30+28+5=73 días... cuando según el supuesto que comentas son 65 días. Algo no cuadra ahí... pon el supuesto completo porque igual has omitido o añadido algo.


Ya lo he conseguido entender, con lo de lo de los días.
La diferencia de diás se basa en que en el supuesto, incluye los 11 días de diciembre con un tipo de interés diferente al del resto de días. Por lo cual, 31 de enero más 29 de febrero más los 5 días de marzo si salen los 65 días del supuesto.

muchas gracias por contestar

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.083 segundos