buenos dias, me centro en el art 191 , dejar de ingresar la deuda...
la IT es LEVE en los siguientes casos:
la base de la sanción es menor a 3.000e,
la base de la sanción es mayor a 3.000e y no existe ocultación.
IT existe siempre que se deje de ingresar la deuda tributaria, independientemente de la BS. el limite de 3.000 e, ocultación y medios fraudulentos se utilizan para calificarla en leve, grave o muy grave.
por tanto:
a) no es necesario. La IT es leve, porque no existe ocultación..
b) sí existe sanción. Del 50%.
espero haberte ayudado.