Infracciones art. 191, 192 y 193 LGT: sin ocultación, ¿la calificación como leve es necesario que sea al menos la base de la sanción de 3000 €?¿si fuese inferior existiría sanción?

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05 Ago 2019 11:48 - 05 Ago 2019 12:44 #87963 por VECOCAS
Buenos días chicos!
De las sanciones del art 191 192 y 193, para la calificación de la infracción como leve, en caso de que no exista ocultación o esta sea inferior o igual al 10%,
¿es necesario que la Base de la Sanción sea superior o igual a 3000€ ? ¿ en caso de que fuese inferior existiría sanción si no hay ocultación?

agradecería cualquier aportación para entender un poco mejor este tema tan confuso de sanciones...
Última Edición: 05 Ago 2019 12:44 por webmaster.

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05 Ago 2019 12:15 - 05 Ago 2019 12:44 #87966 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema CALIFICACIÓN SANCIÓN LEVE
buenos dias, me centro en el art 191 , dejar de ingresar la deuda...
la IT es LEVE en los siguientes casos:
la base de la sanción es menor a 3.000e,
la base de la sanción es mayor a 3.000e y no existe ocultación.

IT existe siempre que se deje de ingresar la deuda tributaria, independientemente de la BS. el limite de 3.000 e, ocultación y medios fraudulentos se utilizan para calificarla en leve, grave o muy grave.

por tanto:

a) no es necesario. La IT es leve, porque no existe ocultación..
b) sí existe sanción. Del 50%.

espero haberte ayudado.
Última Edición: 05 Ago 2019 12:44 por ddggdd.

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