Hola! Yo entiendo que si no expides o no conservas la factura (total incumplimiento de la obligación de expedir y conservar facturas) la sanción es el 2%. Pero si el incumplimiento es de rectificación, remisión (habiendo expedido), o hay cumplimiento defectuoso de la expedición o conservación ( por ejemplo expedir sin los datos minimos, o fuera de plazo)..la sanción sería del 1%. Tienes q tener en cuenta además el art 17 RS, que te dice q si esos incumplimientos de la obligación de facturación determinan la imposición de alguna de las infracciones de los arts 191 a 197, se imponen las sanciones de esos artículos, sin dar lugar a la infracción del 201 por esas mismas operaciones. Así lo veo yo.