Si alguien me puede explicar el art. 227LGT
1.a)actos, que provisional o definitivamente ..... Por ejemplo una liquidación ??? Pero en el punto 2) dice liquidaciones provisionales o definitivas.
O sea que actos y materias son lo mismo?.. Entonces porque aparecen en puntos distintos.???
No es lo mismo un acto que una materia????
Lo siento mucho pero este artículo me es complejo.
Gracias de antemano por si alguien puede avalarlo.
Hola!! Las materias susceptibles de REA se regulan en el artículo anterior, el 226. En el 227 se regulan los actos susceptibles de REA, tanto en el punto 1 como en el 2. El 1 te habla de forma genérica, por ejemplo...actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación. El punto 2 te habla de actos concretos en materia de aplicación de los tributos. Como bien dices una liquidación provisional o definitiva es un ejemplo concreto del punto 1a...ya que pueden reconocer un derecho de devolución o declarar una obligación a ingresar. Lo mismo por ejemplo un acto en que se te acepte o denieguen un plan de amortización. Espero haberme sabido explicar. Así lo entiendo yo!