¿cuándo aplicar el 206 bis LGT (Ley 58/2003) en lugar del art. 191 LGT?

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09 Ago 2019 11:04 - 09 Ago 2019 11:26 #88047 por Laplazaespami
Buenos días,
Si no me hacen alusión en un ejercicio al art. 15 lgt no sabría cuándo aplicar el 206 bis lgt en lugar del art. 191 xq el mismo art.15.3 dice que se aplicará la norma q hubiese correspondido...

Y, x otra parte, debe existir ya un criterio previo publicado y tb igualdad sustancial entre dicho criterio y el acto que se regulariza (15.2).

Entonces... X q no se aplica el 191 o el 195?

Gracias!
Última Edición: 09 Ago 2019 11:26 por webmaster.

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09 Ago 2019 11:54 #88051 por AAEAT95

Laplazaespami wrote: Buenos días,
Si no me hacen alusión en un ejercicio al art. 15 lgt no sabría cuándo aplicar el 206 bis lgt en lugar del art. 191 xq el mismo art.15.3 dice que se aplicará la norma q hubiese correspondido...

Y, x otra parte, debe existir ya un criterio previo publicado y tb igualdad sustancial entre dicho criterio y el acto que se regulariza (15.2).

Entonces... X q no se aplica el 191 o el 195?

Gracias!


Si no me equivoco, el articulo 15 trata el conflicto de aplicación de la normativa. En ese caso debe de solicitarse informe a la comisión consultiva, en función de lo que disponga el informe es lo que se aplica y por lo tanto debe de aplicarse esa sanción.

El articulo 15.2 habla del informe positivo por parte de la Comisión para aplicar esa sanción, es decir, declarar la existencia de un conflicto de la norma.

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09 Ago 2019 11:59 #88052 por Betu

Laplazaespami wrote: Buenos días,
Si no me hacen alusión en un ejercicio al art. 15 lgt no sabría cuándo aplicar el 206 bis lgt en lugar del art. 191 xq el mismo art.15.3 dice que se aplicará la norma q hubiese correspondido...

Y, x otra parte, debe existir ya un criterio previo publicado y tb igualdad sustancial entre dicho criterio y el acto que se regulariza (15.2).

Entonces... X q no se aplica el 191 o el 195?

Gracias!

Buenos días,
Creo que estás confundiendo algo: cuando el 15 te indica que se aplica la norma que hubiera correspondido, no se refiere a los artículos 191 o 206bis (sanciones). Se refiere a la norma sustantiva del impuesto que pertoque. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria, implica que se ha ejecutado un acto, negocio o contrato formalmente correcto y que se ha tributado correctamente de acuerdo con este, pero que ha sido forzado (no seria el negocio, acto o contrato natural) para conseguir la finalidad, obedeciendo solo a una finalidad clara de eludir el impuesto. Si ello sucede, lo que te indica el 15 es que se aplica la norma del impuesto que pertoque como si no se hubiera realizado esaplanificación fiscal que se considera agresiva.
El criterio debe estar publicado, sí. Y si está publicado, se sanciona por el 206 bis.

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09 Ago 2019 14:09 #88055 por Victoria86_

Laplazaespami wrote: Buenos días,
Si no me hacen alusión en un ejercicio al art. 15 lgt no sabría cuándo aplicar el 206 bis lgt en lugar del art. 191 xq el mismo art.15.3 dice que se aplicará la norma q hubiese correspondido...

Y, x otra parte, debe existir ya un criterio previo publicado y tb igualdad sustancial entre dicho criterio y el acto que se regulariza (15.2).

Entonces... X q no se aplica el 191 o el 195?

Gracias!


Hola,

Yo creo que el art. 206bis LGT se aplica en lugar de los Arts. 191-195LGT siempre que se indique claramente en el supuesto que existe conflicto en la aplicación de la norma, y para ello es necesario que se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

Saludos y buen verano :)

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10 Ago 2019 16:42 - 10 Ago 2019 16:43 #88080 por Laplazaespami

Betu wrote:

Laplazaespami wrote: Buenos días,
Si no me hacen alusión en un ejercicio al art. 15 lgt no sabría cuándo aplicar el 206 bis lgt en lugar del art. 191 xq el mismo art.15.3 dice que se aplicará la norma q hubiese correspondido...

Y, x otra parte, debe existir ya un criterio previo publicado y tb igualdad sustancial entre dicho criterio y el acto que se regulariza (15.2).

Entonces... X q no se aplica el 191 o el 195?

Gracias!

Buenos días,
Creo que estás confundiendo algo: cuando el 15 te indica que se aplica la norma que hubiera correspondido, no se refiere a los artículos 191 o 206bis (sanciones). Se refiere a la norma sustantiva del impuesto que pertoque. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria, implica que se ha ejecutado un acto, negocio o contrato formalmente correcto y que se ha tributado correctamente de acuerdo con este, pero que ha sido forzado (no seria el negocio, acto o contrato natural) para conseguir la finalidad, obedeciendo solo a una finalidad clara de eludir el impuesto. Si ello sucede, lo que te indica el 15 es que se aplica la norma del impuesto que pertoque como si no se hubiera realizado esaplanificación fiscal que se considera agresiva.
El criterio debe estar publicado, sí. Y si está publicado, se sanciona por el 206 bis.


Gracias por la respuesta en primer lugar. Yo tengo clara la redacción del art. 15, arts.191-195 y art. 206 bis LGT, pero ten en cuenta que xa aplicar el art. 206 bis (que es mi duda) implica que se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda (art. 15 LGT) y, en cambio, la sanción se encuentra entre las que no causan perjuicio económico a la HP, y por un importe menor (pq fíjate que no considera los criterios de graduación del art. 187 LGT, y da igual si ha existido ocultación o se han utilizado medios fraudulentos xa su calificación).
El art. 15 LGT requiere que el criterio esté publicado, sí, y podemos aplicar los art. 191-195 LGT, pq tb existe un criterio previo para tipificar esas infracciones y sancionarlas.
El propio art. 15.3 establece que se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios... y ésta es la parte que no veo clara si no me hacen alusión al art. a5 explícitamente.

Gracias a todos por las aportaciones y buen sábado
Última Edición: 10 Ago 2019 16:43 por Laplazaespami.

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