.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.5 Pertenencia a cuerpo o escala: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno
de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en
la Administración General del Estado.
2.6 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del
Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al
Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Fomento de la promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio y
que no superen la fase de oposición, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el y el segundo ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas
siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en
forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El
cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo
en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da
derecho a la exención.
3.3 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción
Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 5 de julio
de 2016 («BOE» del 7) y de 29 de septiembre de 2017 («BOE» del 9 de octubre) estén
exentos de realizar el primer ejercicio o el primero y el segundo ejercicio deberán
manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el anexo VI de esta convocatoria.
4. Proceso selectivo
4.1 El acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de