Interrupción de la prescripción del derecho a obtener devolución derivada de la normativa tributo (error en la cuenta bancaria facilitada para devolver)

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14 Ago 2019 11:28 - 15 Ago 2019 08:52 #88159 por maharana
Buenas en un supuesto se plantea lo siguiente:

Tras presentación de autoliquidación extemporánea sin perjuicio económico y sin requerimiento se reconoce una devolución

Existe un requerimiento porque la cuenta corriente esta cancelada. Este requerimiento interrumple el plazo de prescripción pero ¿Durante cuanto tiempo?

Si no llega a contestarse nunca, sigue interrumpida la prescripción?

Saludos
Última Edición: 15 Ago 2019 08:52 por webmaster.

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14 Ago 2019 11:53 #88161 por AAEAT95

maharana wrote: Buenas en un supuesto se plantea lo siguiente:

Tras presentación de autoliquidación extemporánea sin perjuicio económico y sin requerimiento se reconoce una devolución

Existe un requerimiento porque la cuenta corriente esta cancelada. Este requerimiento interrumple el plazo de prescripción pero ¿Durante cuanto tiempo?

Si no llega a contestarse nunca, sigue interrumpida la prescripción?

Saludos


Entiendo, que si la Administración no puede proceder a la devolución mediante transferencia a la cuenta corriente, se procederá a realizar la devolución mediante cheque al domicilio fiscal del obligado tributario.

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14 Ago 2019 17:29 - 14 Ago 2019 17:31 #88167 por Taco
68.6 LGT
Interrumpida la prescripción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo dispuesto en 68.7

Como el caso que indicas no es ninguno de los establecidos en 68.7, una vez notificado el requerimiento se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción para realizar la oportuna devolución.
Última Edición: 14 Ago 2019 17:31 por Taco.

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14 Ago 2019 18:53 #88168 por ddggdd
Es decir, la presentación de la declaración extemporánea sin requerimiento previo interrumpe la prescripción del derecho a la devolución derivada de la normativa de cada tributo, abriéndose un plazo de 4 años para poder obtenerla.

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14 Ago 2019 19:51 - 14 Ago 2019 19:56 #88169 por Taco
Tienes que considerar dos situaciones diferenciadas:

- La prescripción del derecho previsto en 66.c LGT a SOLICITAR la devolución ( que se ha interrumpido con la presentación de la declaración extemporánea )
- Y la prescripción del derecho previsto en 66.d LGT a OBTENER la devolución una vez reconocida ( que se interrumpe, entre otros casos, con cualquier acción de la administración dirigida a efectuar la devolución, y que en el caso expuesto, se ha interrumpido con la notificación del requerimiento solicitando número de cuenta correcto )

En ambos casos, una vez producida la interrupción, se iniciará de nuevo el plazo del cómputo de prescripción.
Última Edición: 14 Ago 2019 19:56 por Taco.

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