art. 4 LGT la potestad originaria para establecer tributos es del Estado, entonces ¿por qué las CCAA y EELL puedes establecer tributos?

  • pukimukis
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18 Ago 2019 16:55 - 19 Ago 2019 16:47 #88224 por pukimukis
Buenas tardes. Tengo una duda con respecto al articulo 4 de la LGT.
Según el mismo, la potestad originaria para establecer tributos le corresponde al Estado. Hasta ahí bien.
Sin embargo continúa diciendo que las CCAA y EELL podrán ESTABLECER y exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes...
¿En que quedamos? ¿Todos pueden establecer tributos?
Gracias.
Última Edición: 19 Ago 2019 16:47 por webmaster.

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  • Franponce
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18 Ago 2019 21:41 #88227 por Franponce
Respuesta de Franponce sobre el tema Duda art. 4 LGT -AGENTE
Hola, ese artículo viene a decir, que el Estado es quien crea los tributos por ser el estado.
Y en el apartado donde tienes dudas, viene a decir que a raíz de la Constitución, artículo 133 creo, y las leyes, no solo el Estado podrá establecer tributos.

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  • Taco
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18 Ago 2019 22:19 - 18 Ago 2019 22:30 #88230 por Taco
Respuesta de Taco sobre el tema Duda art. 4 LGT -AGENTE
El estado tiene potestad originaria para establecer tributos, MEDIANTE LEY

Las Comunidades Autónomas y entidades locales también tienen potestad para establecer tributos, pero esa potestad ya no es originaria, sino derivada, pues es necesario que una ley estatal permita y regule de manera previa tal posibilidad.

Por ejemplo: los Ayuntamientos tienen potestad para establecer y exigir tasas, Impuesto de construcciones, impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ( plusvalía municipal), etc.. pero deben hacerlo de acuerdo con lo regulado en el TRLRHL, ( legislación estatal ).
El Estado crea el Marco regulador básico de esos tributos y habilita la posibilidad para que los Ayuntamientos ejerzan esa potestad "derivada".

Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 Ago 2019 22:30 por Taco.

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