El estado tiene potestad originaria para establecer tributos, MEDIANTE LEY
Las Comunidades Autónomas y entidades locales también tienen potestad para establecer tributos, pero esa potestad ya no es originaria, sino derivada, pues es necesario que una ley estatal permita y regule de manera previa tal posibilidad.
Por ejemplo: los Ayuntamientos tienen potestad para establecer y exigir tasas, Impuesto de construcciones, impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ( plusvalía municipal), etc.. pero deben hacerlo de acuerdo con lo regulado en el TRLRHL, ( legislación estatal ).
El Estado crea el Marco regulador básico de esos tributos y habilita la posibilidad para que los Ayuntamientos ejerzan esa potestad "derivada".
Espero haberte ayudado