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"Según reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.
Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).
Los suministros de comidas y bebidas descritos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente. En otro caso, dichas operaciones tendrán la consideración de entregas de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido."
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becugo wrote: Ley IVA artículo 11. DOS. Concepto de prestación de servicios:
9° "Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar".
Entiendo que todos los servicios de hostelería son prestación de servicios y la ley además incluye otros posibles que vendan alimentos para consumir en el mismo lugar. Pero no dice que los productos de hostelería se deban consumir en el mismo local.
Un saludo!!!
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Dejo asimismo resolución del programa informa, de la AEAT.becugo wrote: Ley IVA artículo 11. DOS. Concepto de prestación de servicios:
9° "Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar".
Entiendo que todos los servicios de hostelería son prestación de servicios y la ley además incluye otros posibles que vendan alimentos para consumir en el mismo lugar. Pero no dice que los productos de hostelería se deban consumir en el mismo local.
Un saludo!!!
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Eli345 wrote: Consumes en el establecimiento: prestación de servicios
Te lo llevas a tu casa (take away): entrega de bienes.
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ddggdd wrote: Yo creo que en general, leyendo la consulta, todos los servicios de restauración se consideran prestaciones de servicios, y que sólo se consideran entrega de bienes en aquellos casos en los que el servicio que acompaña al bien en cuestión es irrelevante o inexistente, como son, por ejemplo, las palomitas del cine o las chuches del kiosco.
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