IVA - restaurantes con "take away" ¿entrega de bienes o prestación de servicios?

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19 Ago 2019 13:24 - 19 Ago 2019 16:43 #88238 por OposiHacienda
La mayoría de restaurantes prestan servicios de hostelería pero me pregunto, ¿dónde esta el límite entre entrega de bienes y prestación de servicios?. Si se compra un pollo en un supermercado es entrega de bienes, si llamas al telepizza y recoges una pizza ¿es EB o PS?.

Me entran dudas con la calificación de los restaurantes take out o los establecimientos de comida preparada que recoges y te llevas a casa.

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Última Edición: 19 Ago 2019 16:43 por webmaster.

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19 Ago 2019 15:10 #88244 por ddggdd
Pues a efectos de IVA creo que en restauración se consideran prestaciones de servicios dado que tributan al 10% los servicios de hostelería, acampamento y restaurante.
Si pides una pizza en el Telepizza tienes 2 prestaciones de servicios diferentes, la elaboración de la pizza y la entrega a domicilio.

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25 Ago 2019 15:44 #88392 por maharana
Estoy de acuerdo. Son dos prestaciones de servicios, otra cosa es como la empresa facture porque en la mayoria de los casos se entiende incluido en el precio y no te cobran aparte por llevarla. El tipo de gravamen es el 10% tanto si cobran aparte por el reparto como si no
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25 Ago 2019 18:21 - 25 Ago 2019 18:21 #88393 por Oris
Discrepo. Esa duda la tuve yo hace tiempo. Todo eso de comida rápida es una entrega de bienes y que te la lleven a tu casa también. Un restaurante es igual. No te presta un servicio, te entrega un bien( comida). El servicio te lo presta el que te arregla el coche en el taller. Saludos.
Última Edición: 25 Ago 2019 18:21 por Oris.

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25 Ago 2019 19:48 #88394 por 00Seren

"Según reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.

Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).

Los suministros de comidas y bebidas descritos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente. En otro caso, dichas operaciones tendrán la consideración de entregas de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido."


Extraido de la Consulta DGT V2949-16 de 24 de Junio de 2016. Se pueden encontrar muchas otras en el mismo sentido.

En consequencia entiendo que prestación de servicios.

Para profundizar mas en el asunto:

www.iberley.es/resoluciones/resolucion-v...6-24-06-2016-1439282

Buen fin de semana.

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27 Ago 2019 11:50 #88439 por becugo
Ley IVA artículo 11. DOS. Concepto de prestación de servicios:
9° "Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar".

Entiendo que todos los servicios de hostelería son prestación de servicios y la ley además incluye otros posibles que vendan alimentos para consumir en el mismo lugar. Pero no dice que los productos de hostelería se deban consumir en el mismo local.

Un saludo!!!

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27 Ago 2019 14:27 #88443 por Betu

becugo wrote: Ley IVA artículo 11. DOS. Concepto de prestación de servicios:
9° "Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar".

Entiendo que todos los servicios de hostelería son prestación de servicios y la ley además incluye otros posibles que vendan alimentos para consumir en el mismo lugar. Pero no dice que los productos de hostelería se deban consumir en el mismo local.

Un saludo!!!


Buenos días Becugo,

No entiendes lo mismo que la DGT. En consulta nº 1617/2013, la DGT diferencia claramente en la frase legal, las siguientes actividades, como lo haces tu:
- Los servicios de restaurante.
- Los servicios de acampamento.
- La venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

Dentro del primer concepto, está claro que se encuadra la actividad del típico restaurante. Dentro del tercero, se encuadra la actividad de bar, en la que te entregan una coca cola, para ser consumida en el bar. La duda existe en el caso de comida elaborada, o de bebida, en ambos casos para ser consumida fuera. Y es aquí donde la DGT, explicita a un tío que pregunta por un negocio de asado de pollos en el que no va a prestar el servicio de barra o mesas (es decir, lo va a vender para ser consumido fuera), lo siguiente:

<<En el caso concreto planteado por el consultante (que pretende llevar a cabo una actividad empresarial consistente en la venta de pollos asados y comida preparada para llevar, que el propio empresario asa y prepara, siendo así que en el local donde pretende desarrollar la actividad no existe barra, comedor u otro lugar que permita el consumo de la comida vendida en el mismo lugar), resulta que dicha actividad no resulta calificable como prestación de servicios "en particular", ya que no resulta encuadrable en el concepto de restaurante ni se trata de ventas de alimentos o bebidas para ser consumidos de inmediato en el mismo lugar-, sino que la venta de pollos asados y comida preparada que efectúa la persona física consultante tiene la consideración de entrega de bienes.

Por lo tanto, tanto el caso de la venta de pollos o pizzas o comida preparada para take away, estamos ante una entrega de bienes...

Saludos.

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27 Ago 2019 14:44 #88444 por Betu

becugo wrote: Ley IVA artículo 11. DOS. Concepto de prestación de servicios:
9° "Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar".

Entiendo que todos los servicios de hostelería son prestación de servicios y la ley además incluye otros posibles que vendan alimentos para consumir en el mismo lugar. Pero no dice que los productos de hostelería se deban consumir en el mismo local.

Un saludo!!!

Dejo asimismo resolución del programa informa, de la AEAT.

Saludos.

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28 Ago 2019 09:47 #88453 por becugo
Buenos días Betu.

Pues leyendo lo que acabas de poner queda claro que son entregas de bienes. Muchas gracias por la info!!!

Un saludo :)

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28 Ago 2019 15:00 #88459 por Fran213
De dicha consulta la conclusión que yo extraigo es que todo depende de si los pollos/pizzas son trasladados a tu domicilio por personal del establecimiento o no.
En el primer caso, prestación de servicios, en el segundo, entrega de bienes.

Aprobado CTH OEP 2019
Venta resúmenes 3º +regalo 1º

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28 Ago 2019 19:38 #88463 por ddggdd
Yo creo que en general, leyendo la consulta, todos los servicios de restauración se consideran prestaciones de servicios, y que sólo se consideran entrega de bienes en aquellos casos en los que el servicio que acompaña al bien en cuestión es irrelevante o inexistente, como son, por ejemplo, las palomitas del cine o las chuches del kiosco.

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29 Ago 2019 00:15 #88469 por Lupin_3rd
Yo lo que entiendo de todo lo que habeis escrito es que en general se trata de una entrega de bienes. Solo se trata de prestación de servicios cuando la comida se sirva en casa del cliente. Entiendo servicios tipo empresa que contratas y te cocina en casa.

Esto lo deduzco por un lado de la consulta que ha dejado Betu que dice claramente que los pollos para llevar son una entrega de bienes y por otro lado de la doctrina de la DGT que ha dejado 00Seren. Dejo en negrita lo que me parece relevante:

"Según reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.

Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).

Los suministros de comidas y bebidas descritos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente. En otro caso, dichas operaciones tendrán la consideración de entregas de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido."

Entiendo que si solo llevan la comida a tu casa o es comida para llevar se considera entrega de bienes. Solo si te la sirven, ya sea en el restaurante o en tu casa se considera prestación de servicios. De otro modo eso que está en negrita no tendría sentido.

Un saludo.
El siguiente usuario dijo gracias: OposiHacienda, Romi

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02 Sep 2019 12:30 #88591 por Eli345
Consumes en el establecimiento: prestación de servicios
Te lo llevas a tu casa (take away): entrega de bienes.

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02 Sep 2019 15:14 #88601 por Betu

Eli345 wrote: Consumes en el establecimiento: prestación de servicios
Te lo llevas a tu casa (take away): entrega de bienes.


Tal cual, Eli. :)

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02 Sep 2019 15:18 #88603 por Betu

ddggdd wrote: Yo creo que en general, leyendo la consulta, todos los servicios de restauración se consideran prestaciones de servicios, y que sólo se consideran entrega de bienes en aquellos casos en los que el servicio que acompaña al bien en cuestión es irrelevante o inexistente, como son, por ejemplo, las palomitas del cine o las chuches del kiosco.


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